Sentencias

Quién cobra la quiniela y quién la comprueba, ante el Supremo

  • El Supremo desestima la petición de un sevillano que pidió más dinero por una quiniela que fue abonada por orden judicial

  • La Audiencia Provincial de Sevilla fijó una indemnización por incumplir un acuerdo sobre cómo rellenar el boleto

Imagen de archivo de una persona rellenando la quiniela

Imagen de archivo de una persona rellenando la quiniela / M. G.

Todo un clásico. Una vida entera rellenando la quiniela con los amigos hasta que llega un momento en el que toca y comienzan los problemeas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de un vecino de la provincia de Sevilla que solicitaba una mayor indemnización por el incumplimiento de un acuerdo sobre una quiniela que fue abonada por orden judicial a la persona con la que rellenaba el boleto de apuestas deportivas.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla fijó una indemnización tras resolverse un litigio porque, según el demandante, se incumplió el acuerdo a la hora de rellenar la quiniela. Según la parte recurrente ante el Supremo, la indemnización fijada en la Audiencia de Sevilla se basa "en circunstancias inconsistentes e inadecuadas" que reducen la indemnización "sin razonar de forma justificada" y que no motivan la reducción de la indemnización impuesta en la sentencia.

Asimimo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla recuerda que el demandante asumió el riesgo al no comprobar la apuesta que hizo "y delegó utilizando un medio a distancia que es factible pero ajeno a su control y fiscalización". Por contra, el demandado define el encargo de rellenar la quiniela "como acto desinteresado y de mero favor, la diligencia exigible es la del buen padre de familia".

El Supremo, a su vez, afirma que el recurrente no justifica que la indemnización sea "inconsistente" y "no adecuada" por lo que plantea la "revisión fáctica" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la indemnización. 

El demandado también recurrió al Supremo

Por otra parte, el demandante también interpuso recurso de casación al TS contra esa sentencia alegando que su responsabilidad estaría en abonarle una indemnización "menor" acorde al coste de la apuesta fallida que serían 144 euros.

En cualquier caso, el Supremo resuelve desestimando los recursos de casación de ambas partes dado que en ambos casos el interés casacional "resultan inexistentes" ya que se plantean cuestiones como es la falta de motivación o falta de prueba sobre el pago de la apuesta, "que son cuestiones procesales que deben analizarse en un recurso extraordinario por infracción procesal que no se interpuso", o infracciones relativas a la normativa administrativa de Loterías y Apuestas del Estado la cual queda "fuera del orden jurisdiccional civil". Asimismo afirma que la falta de prueba del pago de la apuesta "es una cuestión procesal".

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