Juicio por secuestro

Un colombiano y un marroquí, absueltos de intento de secuestro

  • La víctima rectifica su anterior identificación del secuestrador

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por falta de pruebas, a un colombiano de 38 años y a un marroquí de 29, que fueron juzgados por intentar secuestrar a un hombre a las puertas de una discoteca en un polígono industrial. La víctima había identificado por fotos al ciudadano colombiano pero en el juicio matizó que no lo hizo con seguridad sino que era, por el color de su piel, la persona “más parecida al sujeto que le atacó”.

El fiscal acusó al colombiano S.E. P. A. de un delito de detención ilegal en tentativa y otro de lesiones, por el que pidió para él tres años y medio de cárcel. Para el marroquí R. S., el ministerio fiscal solicitó un año y medio de cárcel, y para ambos cinco años de alejamiento y prohibición de comunicar con el agredido.

El intento de secuestro ocurrió a las 0.30 horas del 26 de noviembre de 2017 en una discoteca de un polígono industrial de Sevilla. La víctima  J. M. T. P. había salido a fumar un porro cuando llegó un vehículo no identificado, conducido por un varón desconocido, que esgrimió una pistola, le golpeó con ella en la cabeza y trató de introducirlo en el coche. La víctima se opuso, se zafó y consiguió huir, según la sentencia facilitada a este periódico por el TSJA.

Como consecuencia del golpe, el agredido sufrió dos  heridas inciso-contusas en el cráneo que precisaron  puntos de sutura y le dejaron como secuela dos cicatrices.

A la vista de las declaraciones de la víctima, el tribunal tiene “serias dudas de la identidad del sujeto de piel negra u oscura que describió”, pues solo dijo que era “una persona alta, de piel morena y rasgos afro”, pero precisando que “no le vio bien la cara porque era de noche y estaba el polígono industrial oscuro”.

Al color de la piel se unió como indicio que el acusado, a la fecha de los hechos, tenía un vehículo Seat Altea de color rojo que pudiera ser el vehículo en el cual se intentó introducir a la víctima.

Pero, según la sentencia, en la grabación de una cámara de seguridad de la zona no se puede apreciar la matrícula, modelo de coche ni color y tampoco las características físicas del sujeto y de la víctima.

El agredido aseguró en el juicio que “cuando reconoció en fotos a una persona de color no lo hizo con la seguridad de que fuera esa persona sino que se trataba de la persona más parecida al sujeto que le atacó”.

En cuanto al ciudadano marroquí, la sentencia precisa que, aunque estuviese junto al agredido en el exterior del local, no se ha demostrado que estuviera de acuerdo con el secuestrador.

“La única sospecha que puede tenerse radica en que estuviera presente cuando se produce el hecho y no hiciera nada para ayudar al secuestrado”. No obstante, los magistrados dan por buena su explicación de que “se quedó paralizado de susto al ver la pistola” y retrocedió hacia atrás.

Explica la sentencia: “Las reacciones de las personas ante diversas acciones delictivas que presencian no se encuentran regladas por unas reglas comunes, respondiendo cada individuo de una forma”. Y añade: “Por el hecho de que no defienda a un tercero o se quede quieto ante lo que está pasando, difícilmente puede servir de base para derivar un pactum scaeleris” o acuerdo previo con el secuestrador.

Además la víctima dijo en el juicio que desconocía si “estaban compinchados” y “a día de hoy, recapacitando sobre lo sucedido, recuerda que a R.S. también le apuntó el sujeto con el arma”.

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