Abusos sexuales

El TSJA rebaja de 14 a 6 años la condena a un abuelo que abusó de su nieta durante cuatro años

  • Elimina un violación bucal y la deja en tentativa al no utilizar la violencia

El TSJA rebaja la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla

El TSJA rebaja la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 14 años y medio de cárcel a 6 años la condena a un hombre que abusó sexualmente de  la nieta de su esposa durante cuatro años. El alto tribunal considera que un intento de introducción de su pene en la boca de la niña cuando tenía 7 años no llegó a pasar de los labios y no fue acompañado de violencia o intimidación.

El TSJA corrige así parcialmente una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que condenó a Andrés R.P. -que tenía 67 años cuando empezaron las agresiones en 2007- por unos abusos en los que que aprovechaba que la pequeña acudía a su casa en un pueblo de la provincia de Sevilla o iba con ellos de veraneo a Chipiona (Cádiz).

La prohibición de aproximarse a la víctima se reduce de 17 a 16 años y la indemnización se mantiene en 50.000 euros.

La sentencia, facilitada por el Gabinete de Prensa del TSJA, cambia el relato de los hechos respecto a la violación bucal y los deja en que cuando la niña tenía siete u ocho años de edad, estando ella tumbada en el sofá viendo la televisión adormilada, el acusado “se levantó y colocó su pene sobre la boca de la niña, con intención de introducirlo, lo que no consiguió al removerse la víctima y girar la cabeza para evitarlo”.

La sentencia desestima la  petición de absolución del acusado y dice que “carece de todo fundamento” su argumento de que se había producido “una vil manipulación” de la menor por parte de su abuela a raíz de su divorcio del acusado y por influencia de los padres de la víctima.

Por el contrario, según el alto tribunal, en el relato de la menor “no se advierte la la menor interferencia adulta, como señala el informe psicológico y ha podido comprobar este tribunal en la grabación de la prueba “.

Pero en caso de haber sido manipulado por la abuela, habría conseguido que la menor relatara “un episodio ficticio aislado”, pero no “que pudiera lavarle el cerebro hasta el punto de que la niña relatara episodios de abusos múltiples, concretos, detallados, inequívocos y graves, como así lo ha hecho “.

El TSJA corrige la sentencia cuando afirmó que en una ocasión el acusado sujetó a la menor “y empleando la fuerza le introdujo el pene en la boca”.

“Lo cierto es que la menor nunca ha dicho tal cosa con esas palabras u otras equivalentes y que la frase en cuestión no es sino una interpretación del tribunal en la que se unifican, en contra del reo, cosas no coincidentes entre sí, que la menor dijo en tres momentos diferentes”, afirma el TSJA.

No hay ninguna referencia a que ese intento fuera por la fuerza y la menor utilizó reiteradamente en sus declaraciones el verbo "poner en la boca" que según el tribunal “implica solo un contacto exterior y no una penetración en la cavidad bucal, ni siquiera entre los labios y los dientes, lo que ya consumaría el acceso carnal".

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