Siniestralidad laboral

Dos años y cuatro meses de cárcel por la muerte de un trabajador electrocutado

  • La familia no ha recibido ni un euro de una indemnización de 200.000€ 

Sede de la Audiencia de Sevilla

Sede de la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condenado de dos años y cuatro meses de cárcel impuestos a un empresario por la muerte de un trabajador electrocutado en un taller de ascensores del polígono San Jerónimo, donde la instalación eléctrica era muy deficiente y los empleados no habían recibido formación en riesgos laborales.

La pena es por dos delitos: un año y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente y otra de diez meses por un delito contra los derechos de los trabajadores, así como al pago de una indemnización de 200.000 euros a los padres y dos hermanas del fallecido.

Alberto Pérez-Miranda, abogado que ejerció la acusación particular, explica a este periódico que la ratificación en la Audiencia de la condena impuesta por el juzgado de lo Penal 10 “supone un hito en la materia, pues abre la puerta a que los empresarios paguen con cárcel por las negligencias que cometen cuando ponen en riesgo la vida de los trabajadores”.

Al superar la condena los dos años de prisión supondrán su entrada efectiva en prisión ya que el empresario Juan Manuel M.M. no ha indemnizado a la familia del fallecido, al carecer del seguro obligatorio de responsabilidad civil y haber manifestado que “carece de bienes para hacer frente a ni un solo euro”.

El accidente ocurrió el 30 de marzo de 2011, cuando el túnel de la máquina de pintura provocaba fallos en el circuito eléctrico, por lo que el trabajador accidentado se dispuso a desconectar la alimentación eléctrica del cuadro de dicho túnel y pasar a alimentarlo desde una acometida exterior, ajena a la instalación general. 

Al no desconectar previamente el diferencial de la corriente que alimentaba a la máquina, procedió a manipular los cables para hacer un empalme y recibió una corriente eléctrica que le causó una parada cardiorespiratoria.

Los equipos de emergencia sanitaria lograron reanimarlo pero finalmente falleció en la UCI del hospital Macarena el 2 de abril de 2011.

Según la sentencia de la Audiencia, en el taller había una organización del trabajo y unas condiciones del mismo “que comprometían seriamente la seguridad y salud de los trabajadores”. En este caso, la posible contribución del trabajador al accidente, tal como argumentó la defensa del empresario, “debe considerarse absolutamente secundaria con relación a las omisiones de la empresa“.

Dice la Audiencia que en este caso “existieron unos incumplimientos penalmente relevantes y graves, generadores de un grave riesgo para la vida en integridad del trabajador“.

Resalta, entre otros, las graves deficiencias de las instalaciones eléctricas, y que el propio empresario reconoció que no cumplió las recomendaciones que sobre peligros eléctricos le hizo desde 2009 la sociedad de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Según el abogado que ejerció la acusación, la instalación eléctrica de la nave “era precaria y daba miedo” en palabras del inspector de la Junta de Andalucía que la revisó, todo ello pese a que en varias evaluaciones de riesgo anuales de la mutua de la empresa se advirtió de ello y de la necesidad de subsanar deficiencias.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios