Abusos a menores

Condenado por abusar de un niño al que adormeció con vino

  • “Los  recuerdos poco nítidos del menor no conllevan que el abuso no haya existido”

  • El niño de 12 años bebió por primera vez y terminó adormilado

El Supremo confirma la condena de la Audiencia de Sevilla

El Supremo confirma la condena de la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre de 70 años por abusar sexualmente de un niño de 12 años, al que llevó a su casa para que le sintonizase los canales de la televisión y una vez allí le dio varios vasos de vino que lo dejaron adormilado.

El acusado Juan Luis L.M. acudió el 3 de octubre de 2015 a casa de su vecino en un pueblo de Sevilla y pidió a su hijo de 12 años que le ayudase a sintonizar los canales de la televisión.

Una vez en su casa, el acusado preparó al niño un plato de fuet acompañado de varios vasos de vino que traía ya servidos de la cocina, por lo que el menor “terminó mareado y adormilado”, se tendió en el sofá y entonces el acusado le desnudó de cintura para abajo y le sometió a abusos sexuales.

El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la emitida por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y rechaza el argumento del acusado de falta de credibilidad del testimonio de la víctima.

“El hecho de que los recuerdos del menor en un concreto momento dejen de ser nítidos no conlleva necesariamente que el abuso no haya existido”, dice el alto tribunal, y recuerda que ya la Audiencia sevillana no consideró demostrada la penetración -por la que la Fiscalía pidió diez años de cárcel- sino solo los tocamientos, por lo que rebajó la condena a los cuatro años de prisión ahora confirmados.

El acusado argumentó que el niño denunció los abusos porque “le exigía más dinero” además de los 20 euros que le había dado. A ello responde el TS que es una “alegación que carece de sustento probatorio, pues no se corresponde con la actuación propia de un menor de 12 años de edad, cuya relación con el acusado era normal antes de producirse los hechos". El tribunal tampoco cree razonable que el niño pudiera "planear esa maquinación engañosa" cuando se encontraba en un momento de "afectación alcohólica".

Además el testimonio del niño estuvo corroborado por su hermana y su padre sobre los síntomas que le apreciaron, así como por el examen médico que certificó dolores y un eritema en la zona anal compatible con un abuso sexual.

Por otro lado, el hecho de haber reconocido el acusado que le dio a beber varios vasos de vino “viene a apoyar la valoración realizada, pues resulta totalmente anómalo que siendo la segunda vez que va el menor a su casa y solo teniendo 12 años de edad, le ofrezca dicha bebida, que tuvo como efecto disminuir su capacidad de reacción ante la acción que había ideado realizar el acusado”, según la sentencia.

El Supremo también confirma la condena de un año de cárcel por tenencia ilícita de armas por el arma detonadora, otra de fabricación casera, un arma corta de fuego y una carabina que la esposa del acusado entregó a la Guardia Civil durante la investigación de los hechos. El acusado argumentó que “las destinaba a fines domésticos, deportivos y de coleccionistas pues algunas las había heredado de su padre”.

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