Falta de transparencia

Dos sentencias de la Audiencia anulan la cláusula multidivisa en préstamos contratados en yenes

  • La Audiencia considera que no se informó adecuadamente a los clientes de "todos los riesgos" que tienen este tipo de préstamos

Dos sentencias de la Audiencia anulan la cláusula multidivisa en préstamos contratados en yenes

Dos sentencias de la Audiencia anulan la cláusula multidivisa en préstamos contratados en yenes

Dos sentencias de la Audiencia de Sevilla han anulado las cláusulas multidivisas en sendos préstamos hipotecarios que contrataron dos hermanos con una entidad bancaria en yenes japoneses, al estimar los jueces que la entidad bancaria "no informó adecuadamente" a los clientes de todos los riesgos que tienen este tipo de préstamos.

El abogado Carlos Urraca Salvatierra, que ha ganado ambas sentencias frente a la entidad bancaria, ha explicado a este periódico que, mediante esta cláusula, el consumidor va devengado su préstamo hipotecario en yenes Japoneses, en vez de Euribor, y al final aunque el cliente vaya pagando su cuota mensual, en ningún momento va bajando el principal, ademas de subir la cantidad que debe a la entidad bancaria.

Uno de los préstamos  se concertó en enero de 2008 por importe de 142.000 euros, disponible por su contralor en cualquiera de las divisas convertibles en España, y quedó inicialmente formalizado en 22.345.120 yenes japoneses. Las dos sentencias dictadas ahora por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla declaran la nulidad de la opción multidivisa y condenan a la entidad bancaria a restituir el préstamo sin tener en cuenta estas "cláusulas abusivas", por lo que el banco está obligado a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de la suscripción del préstamo, y a recalcularlo aplicando el tipo de interés variable consistente en el diferencial más Euribor a 12 meses, aplicándose el porcentaje de un 1%.

En las sentencias, la Audiencia concluye que la entidad bancaria "no informó adecuadamente al prestatario de todos los riesgos que tienen este tipo de préstamos. La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado puesto que la equivalencia en la moneda funcional, el euro, del importe en la moneda nominal, la divisa extranjera, del capital pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar", precisa el fallo.

Este riesgo de recálculo al alza de la equivalencia en euros del importe de la divisa del capital pendiente de amortizar, por las oscilaciones del cambio de divisa, "traía asociados otros riesgos, sobre los que no estimamos acreditado que se informase adecuadamente, de manera que los prestatarios pudieran comprenderlo y hacerse una idea cabal del riesgo asumido. Así por ejemplo, el riesgo de que el banco podría ejercer la facultad resolutoria en el caso de que el contravalor en la moneda que sea contratada pueda ser superior al límite pactado (Cláusula Primera 1.3)".

En definitiva, prosiguen las sentencias, "en este caso no se supera el control de transparencia". La información suministrada al prestatario, "es insuficiente para que la parte prestataria conociese y comprendiese el real y verdadero alcance de la cláusula multidivisa, de su naturaleza y de los riesgos asociados a la misma y su equivalencia con la moneda en que el prestatario recibía sus ingresos, ni sobre las consecuencias de tales riesgos".

El abogado Carlos Urraca destaca que estas sentencias tiene especial importancia pues establecen que  la cláusula multidivisa es una condición general de la contratación cuya validez depende de su transparencia. "La prueba de la existencia de una negociación individual que excluya su naturaleza de condición general de la contratación y su abusividad por falta de transparencia corresponde a la entidad bancaria, por lo tanto es la propia entidad bancaria la que debe probar que ha informado al cliente y que ha comprendido el consumidor las consecuencias económicas del producto".

El letrado añade que los préstamos hipotecarios en divisas son un contrato complejo, que implica para el consumidor riesgos no fácilmente perceptibles en el momento de la contratación sin una información adecuada y que exceden de los propios a los préstamos hipotecarios a interés variables concertados en euros, es decir, debe haber por parte de la entidad bancaria "un plus de información adicional a una contratación típica bancaria".

También es muy importante el  hecho de que el consumidor solicite al banco un determinado producto "no excusa a éste de explicarlo adecuadamente, además la carga de la prueba de que el cliente ha comprendido el producto corresponde al banco".

Por último, el letrado señala que la cláusula tipo utilizada normalmente en este tipo de que contratos, como señala el Tribunal Supremo, establece que el prestatario asume los "riesgos de cambio, pero ni explica en qué consisten, ni implica que anteriormente se hayan explicado al cliente con el detalle exigido esos riesgos especiales del contrato", por lo que no exime del deber de información al banco.

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