Abuso sexual

Confirman la primera condena de abuso sexual por “stealthing” en Andalucía

  • Quitarse el preservativo sin advertir a la pareja atenta contra su libertad sexual

  • El uso de preservativo es un “complemento esencial y no accesorio o secundario” del consentimiento

Reparto de preservativos en el día contra el sida

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta a un hombre por la práctica sexual conocida como stealthing, consistente en quitarse el preservativo sin consentimiento de la pareja durante el acto sexual.

Se trata de la primera ocasión en que este delito es abordado por el alto tribunal andaluz y una de las primeras de España, pese a tratarse de una práctica cada vez más extendida por motivaciones machistas o por un afán de riesgo. En este caso, el acusado José A.D. había quedado con la denunciante A.L.J. en la madrugada del 22 de julio de 2017 para mantener relaciones sexuales en un coche en un descampado de la avenida de La Paz, como habían hecho otras veces en meses anteriores.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó al acusado a cuatro años de cárcel por un  delito de abuso sexual y a seis meses por lesiones, ya que al quitarse el preservativo “era conocedor y consciente de la alta probabilidad de transmitir a su pareja la enfermedad de transmisión sexual chlamidia trachomatis”, para la que seguía medicándose, y que efectivamente le contagió.

El TSJA, en una sentencia facilitada a este periódico por su gabinete de comunicación, ratifica la interpretación de la Audiencia de que la declaración de la víctima fue “coherente, persistente y sin motivos espurios” y que el hombre siguió penetrándola por vía vaginal pese a no tener colocado el preservativo previamente exigido por ella y acordado entre ambos, siendo consciente de que la denunciante “no solo no había consentido el coito en tales circunstancias, sino que había dejado clara su voluntad opuesta a ello”.

También rechaza el argumento del acusado de que la mujer le denunció por “despecho y venganza” al no haber querido incrementar la relación que les unía en el plano sentimental y afectivo.

Sobre su argumento de que en las tomas vaginales de la mujer no se detectó ADN masculino ni semen, el TSJA añade que también es cierto que “no consta que el acusado llegase a eyacular, lo cual explicaría la ausencia de semen”.

Frente a ello, prueba de que el acusado penetró a la víctima sin preservativo es el análisis del hospital Virgen del Rocío, que dos días después arrojó un resultado positivo a la  infección venérea, “lo cual lleva de modo sobradamente razonable a deducir que le fue transmitida a través de penetración mediante la relación sexual que nos ocupa”.

El consentimiento incluía como "límite y condición" el preservativo 

Recuerda del tribunal que el stealthing “constituye un atentado a la libertad sexual de la otra persona en cuanto ésta no ha consentido cualquier forma de contacto sexual, sino que ha impuesto como límite o condición el uso de protección mediante preservativo”.

Por lo tanto, “si la persona prescinde del mismo subrepticiamente en todo o en parte del acto sexual, está desoyendo una condición impuesta por la pareja como complemento -esencial y no meramente accesorio o secundario- de su consentimiento, es decir, está manteniendo una relación no consentida que atenta contra la libertad sexual y ha de ser sancionada”.

La sentencia de la Audiencia consideró que el acusado no llegó a colocarse el condón en ningún momento, pero el TSJA añade que aunque se admitiera que inicialmente se lo puso, “es incuestionable que de modo consciente continuó en la acción de penetrar vaginalmente" a la mujer cuando ya estaba despojado del mismo, como ella declaró y como se desprende de la enfermedad que le contagió.

Por tanto, el TSJA confirma en todos sus extremos la condena de cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual y seis meses por un delito de lesiones, así como a  indemnizar en 13.000 euros a su ex pareja.

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