Discriminación

El TSJA declara legal el despido de un conserje transexual

  • No hubo “ningún propósito discriminatorio” en la actuación de la Junta

Un visitante toma fotografías en el Museo Arqueológico de Córdoba

Un visitante toma fotografías en el Museo Arqueológico de Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado legal el despido de una encargada de taquilla y atención al público en el Museo Arqueológico de Córdoba, que alegó haber sido apartada de hacer visitas guiadas y ayudar a los visitantes, y más tarde despedida,  como consecuencia del tratamiento de transexualidad al que se sometió.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, entiende que el cese de la trabajadora -contratada como hombre en 2007- “no supuso un despido sino la válida rescisión de un contrato de interinidad”, consecuencia de haberse cubierto su plaza en la “masiva” convocatoria de julio de 2016 de la Junta de Andalucía para un concurso de traslados de personal laboral.

Por ello, el TSJA anula la sentencia anterior de un juzgado de lo Social de Córdoba, que declaró improcedente el despido al haber transcurrido un tiempo “inusualmente largo” hasta la rescisión en 2017.

Invocaba la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el contrato de interinidad por vacante deviene indefinido cuando tiene una duración inusualmente larga y durante su vigencia la Administración no ha promovido ninguna actuación tendente a la cobertura reglamentaria de la plaza.

Pero el TSJA entiende que en este caso concurrió la circunstancia de que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 la Junta de Andalucía estuvo sometida a la prohibición de incorporar nuevo personal. “Lo anterior supone que, en la fecha en que entró en vigor la referida prohibición, la duración de la relación mantenida por las partes era de cuatro años y cuatro meses, lo que atendiendo a las pautas establecidas por el Tribunal Supremo no puede considerarse una duración ‘inusualmente larga’”.

Y añade que desde que finalizó el citado mandato legal, el 1 de enero de 2016, hasta la convocatoria por la Junta de la plaza desempeñada por la reclamante transcurrieron menos de 7 meses.

Por tanto, en contra de lo resuelto por el juzgado de Córdoba, el TSJA decreta que no procede reconocer indemnización alguna a la trabajadora “por la válida finalización del contrato concertado en su día”.

La empleada alegó ante los tribunales que desde que empezó su proceso de transexualidad el museo le impidió seguir haciendo las visitas guiadas, así como estar en el patio controlando y ayudando a los visitantes, y pasó a encomendarle únicamente de la expedición de entradas. También denunció que la directora se había negado a llamarla por su nuevo nombre femenino.

Reprochó además a la consejería de Cultura haber sacado su plaza a concurso y no otra similar, cubierta temporalmente por un trabajador con un contrato de relevo en vigor hasta el 1 de febrero de 2018. Pero el TSJA recuerda que ese segundo puesto de trabajo estaba “vinculado a la jubilación parcial de una trabajadora laboral fija, que ocupaba una plaza reservada a personal funcionario”. Ello “justifica la adopción de la medida impugnada y permite descartar cualquier propósito discriminatorio”.

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