Bormujos

El whatsapp del alcalde, la clave de una condena

  • Un juez condena al Ayuntamiento de Bormujos a indemnizar con 1.382 euros a un menor que sufrió una herida al golpearse con el gancho de una portería de fútbol que no tenía red.

Imagen de un móvil con la aplicación de whatsapp abierta.

Imagen de un móvil con la aplicación de whatsapp abierta. / M. G.

Un whatsapp enviado al alcalde de Bormujos (Sevilla) ha sido la prueba clave que ha permitido condenar al Ayuntamiento de esta localidad a indemnizar con 1.382 euros a un menor que resultó herido, al golpearse con el gancho de una portería de fútbol. 

La demanda fue presentada por el abogado Juan Manuel Gabella, del bufete Galex Abogados, quien reclamaba una indemnización por la presunta responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Sevilla. El accidente se produjo el 17 de febrero de 2018 en el parque La Florida de Bormujos, donde según el demandante debido al "mal estado de conservación de las porterías, que carecían de red" y contaban con unos ganchos en los que no se indicaba el peligro, el joven sufrió lesiones al golpearse con un gancho de la misma, precisando asistencia médica por una herida traumática simple.

En la sentencia, el juez explica que "falta una mejor concreción de cómo acontecieron los hechos que se narran en la demanda", puesto que no se indicaban los días que había tardado en curar y las secuelas, pero aun así condena al Ayuntamiento a pesar de que éste haya negado que se acreditara una relación de causalidad, que las lesiones se hubiesen producido en dicho parque y con la portería mencionada.

Sin embargo, la sentencia señala que "no puede obviarse que la única prueba aportada por la parte demandante, en relación con la forma y lugar del accidente, se contrae a la remisión vía whatsapp por parte del padre del menor al alcalde de Bormujos, en el que le indicaba que su hijo menor de edad había resultado lesionado ese mismo día por culpa de unos ganchos de una portería en el parque de la Florida".

Ese whatsapp, que no ha sido negado por el Ayuntamiento ni tampoco la contestación al mismo, hace que "deba estimarse -dada la proximidad temporal entre el accidente y la remisión del mismo- los hechos narrados en la demanda, como también que se asumió por parte del Ayuntamiento que los ganchos de la portería en cuestión representaban un peligro, de ahí el whatsapp remitido al hoy demandante", en el que textualmente se indicaba lo siguiente: "tras la conversación mantenida con el alcalde, se procedió a la señalización por parte de Policía y hoy ha quedado resuelto el problema, habiéndose eliminado todos los ganchos para evitar que vuelvan a ocurrir este tipo de accidentes".

Con este reconocimiento vía whatsapp, señala el juez, "fácilmente se deduce que ha de estimarse que se dan los requisitos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la corporación demandada", porque ésta "tiene la obligación de cuidar que los espacios públicos de su municipio se encuentren en situación de buen mantenimiento a los efectos de que los mismos y el uso de éstos no generen un daño a los usuarios", concluye la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, contra la que no cabe recurso alguno.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios