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Cultura

Recurrido el archivo del TSJA contra el exdirector del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco

  • La Fiscalía no comparte "los criterios del instructor" y apunta que en la conducta del exconsejero Luciano Alonso concurren "todos los requisitos exigidos judicialmente" para la existencia de un "delito de malversación de caudales públicos".

La Fiscalía Superior de Andalucía ha presentado un recurso de apelación contra el sobreseimiento libre de la investigación acordado por el magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la causa contra el ex director del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, Luis Guerrero. La causa, recuerda el Ministerio Público en un comunicado, fue abierta tras la querella presentada por la propia Fiscalía Superior de Andalucía también contra el exconsejero andaluz de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso, como responsable del nombramiento en la dirección de este centro, ubicado en el Palacio Pemartín de Jerez (Cádiz), sin haber visitado nunca la sede y ejercido el desempeño del cargo, desde agosto de 2012 hasta junio de 2015. La Fiscalía considera los hechos un delito de prevaricación administrativa como medio para cometer otro de malversación de caudales públicos. 

Según recoge el auto del magistrado del TSJA, ambos investigados manifestaron en su declaración judicial ante la Sala de lo Civil y Penal del alto Tribunal, el pasado 30 de mayo, que en realidad ocupó un puesto de asesor de gabinete de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, puesto en el que se le habilitó un despacho en la sede del Centro Andaluz de las Letras de Málaga. En el recurso de apelación, la Fiscalía argumenta que el nombramiento de asesor de gabinete carecía de cobertura legal y presupuestaria en Málaga al no existir en el organigrama administrativo de la Junta. Alega también que tampoco tenía las funciones que se encomendaron a dicho puesto de trabajo, ya que "sólo se encuentra avalada por el testimonio de los propios querellados ante el instructor de la causa". 

Señala además la Fiscalía que, desde el punto de vista administrativo, los asesores del gabinete de la citada consejería tienen la relación de puesto de trabajo en Sevilla y dependen del jefe de gabinete, y en su declaración judicial Luis Guerrero reconoció que "no mantuvo relación profesional directa con el gabinete del consejero ni con el jefe del mismo". Para el fiscal resulta "significativo" que Luis Guerrero, periodista y que hasta ese momento desempeñaba el cargo de coordinador del grupo del PSOE en la Diputación de Málaga, no hiciera constar el cargo de asesor de gabinete, sino el de "DIR", en la declaración de incompatibilidades en la toma de posesión del cargo en el apartado al puesto de trabajo. 

Sobre el auto del instructor del TSJA, el recurso también recoge que, "aunque no lo expresa con claridad, parece que acuerda el sobreseimiento libre para los dos querellados sobre el delito de malversación de caudales públicos". El Ministerio Fiscal dice "no compartir los criterios del instructor" y apunta que en la conducta de Luciano Alonso concurren "todos los requisitos exigidos judicialmente para la existencia de este delito", lo que argumenta con varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. 

El fiscal considera acreditado que los fondos públicos o sueldos recibidos por Luis Guerrero estaban destinados a un fin administrativo concreto (la dirección del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco) y no a la promoción de las actividades de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga. El escrito fiscal señala que cuando Alonso "desvió de su destino legal estos fondos públicos y dispuso de ellos en beneficio de Luis Guerrero facilitó que éste se lucrase indebidamente del erario público". También apunta la inconveniencia procesal de acordar de oficio el sobreseimiento libre o archivo de la causa al inicio de las investigaciones sin esperar al resultado del resto de pruebas que pudieran llevarse a cabo, y considera que sería más oportuno adoptar una decisión al término de la instrucción. "Más aún en un procedimiento precedido de un auto de incoación de diligencias previas en las que la Sala de lo Penal del TSJA afirma, en su primera valoración de los hechos expuestos en la querella del Ministerio Fiscal, que tenían por sí mismos relevancia penal y resultaban verosímiles", concluye el escrito.

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