Bebidas azucaradas

Implantar un impuesto específico refleja valentía a la hora de actuar

Hemos conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido el recurso de diversas asociaciones de la distribución, el comercio y la alimentación contra el decreto que incluía el reglamento de la Generalitat por el que se aprobaba el impuesto sobre las bebidas azucaradas, declarando su nulidad, aunque ante la sentencia cabe recurso.

Aunque la causa esencial de esta posición del TSJC es un defecto de forma, este asunto tiene interés porque trae a colación la importancia de desarrollar políticas públicas para para la prevención y para la promoción de la salud así como la trascendencia de asegurar que todas las medidas cumplen los requisitos e incorporan los procedimientos adecuados para su plena vigencia y efectividad.

Sabemos que los problemas de salud pública requieren el desarrollo de planes y estrategias que deben ser capaces de atacar dichos problemas desde una perspectiva integral, basándose sus actuaciones en el análisis de los factores determinantes de la salud.

En el caso de la obesidad, como ya hemos comentado en otras ocasiones en esta columna, hay diferentes factores que influyen y determinan la importancia evolución de cada caso de obesidad. La alimentación es uno de ellos y de manera especial en los menores, el consumo de bebidas azucaradas está implicado junto a otros factores.

El decreto ahora anulado entró en vigor el lunes 1 de mayo de 2017 y buscaba desincentivar el consumo, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y recaudar una suma de dinero que pudiera tener un destino a otras actividades preventivas.

Este es un debate (el de la pertinencia o no de gravar con impuestos para la prevención), que está en el ámbito académico de la salud pública desde hace mucho tiempo. En lo referente al consumo de tabaco y al consumo del alcohol, hace muchos años que se grava con impuestos a estos productos aunque los recursos obtenidos no se destinen directamente a planes preventivos o asistenciales.

No siempre los planteamientos se realizan en el marco de planes integrales que aborden todos y cada uno de los factores determinantes ni que planteen una evaluación de resultados que sirva para redefinir las actuaciones buscando la mayor eficacia. Es por eso que se hace necesario enfatizar en la importancia de asegurar que los planes y las estrategias de salud pública tienen un enfoque y una metodología solventes. En este sentido, puede señalarse que ha situaciones y momento que permiten dar un salto cualitativo en los objetivos de salud ante problemas de salud pública. En el caso de la lucha frente al tabaquismo, la ley de 2010 fue definitiva como elemento determinante para ganar la batalla ante uno de los factores determinantes más potentes.

Si hacemos un paralelismo con la obesidad y su relación con el consumo de bebidas azucaradas, hay que señalar que no es el único factor determinante, pero abordar una medida como esta que pretende implantar un impuesto específico sí que refleja la valentía de realizar una necesaria actuación sobre un elemento clave.Lógicamente, al ser un asunto polémico, conviene aprovechar la oportunidad para realizar un debate social e informado que permita disponer de más y mejores claves en el abordaje de los problemas de salud pública.

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