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Análisis

Dolores Alcaraz Ojeda

Asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

Medidas tributarias urgentes

Desde que el Gobierno comunicara el estado de alarma se han aprobado diversas acciones en materia fiscal para responder al impacto económico de esta situación

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / Efe

En las últimas horas del sábado 14 de marzo de 2020, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el CovidD-19, se publicó en el BOE, con efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional. El contenido de este Real Decreto no afecta exclusivamente al ámbito de la sanidad y de la seguridad ciudadanas, pues establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta determinadas normas con incidencia tributaria.

El día anterior se publicaba igualmente en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se establecía, en su artículo 14, la posibilidad de solicitar aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos.

Finalmente, este miércoles se publicaron el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica algunos aspectos del anteriormente citado Real Decreto 463/2020, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En todas estas disposiciones se introducen medidas en el ámbito tributario cuyo objetivo es ayudar a los contribuyentes a afrontar la excepcional situación por la que estamos atravesando.

En el presente artículo trataremos de sintetizar y aclarar esta batería de medidas que, como decíamos se encuentran dispersas entre las distintas disposiciones publicadas hasta la fecha.

1. Aplazamiento de deudas tributarias

Las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, podrán solicitar el aplazamiento del ingreso con dispensa total o parcial de garantías de las deudas tributarias cuando su importe en conjunto por contribuyente no exceda de 30.000 euros, correspondiente a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Con carácter excepcional, se permitirá además que este aplazamiento afecte a deudas por retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. El aplazamiento se concederá por seis meses, y sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros.

Para las empresas cuyo volumen de operaciones supere la cifra comentada (6.010.121,04 euros en el año 2019), se mantienen las posibilidades de aplazamiento previstas por la norma en los términos anteriores, en cuanto a procedimiento, requisitos y garantías.

2. Ampliación de plazos en procedimientos

En segundo lugar, salvo los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones regulados en el apartado 1 del artículo 62 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), se amplían con carácter general la mayoría de los plazos previstos para el pago de deudas tributarias o procedimientos:

Hasta el 30 de abril de 2020 si el plazo se hubiera iniciado y no hubiera concluido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (18 de marzo):

a) El pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas (artículo 62.2 de la LGT). Nótese que si la liquidación se hubiera notificado en los días 16 o 17 de marzo, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, su período voluntario finaliza el 5 de mayo, por lo que estos casos no se verían afectados por la ampliación (ni entendemos que sufrirían una reducción al día 30 de abril, pues ello estaría en contra del espíritu de la norma).

b) El pago de las deudas tributarias para las que se hubiera iniciado el período ejecutivo y hubiera sido notificada la correspondiente providencia de apremio (artículo 62.5 de la LGT).

c) Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.

d) Los plazos relacionados con la realización de pujas electrónicas una vez abiertas las subastas al que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación –en adelante, RGR-.

e) Los plazos de adjudicación de bienes o lotes cuando haya finalizado la fase de presentación de ofertas, que se recogen en el artículo 104 bis del RGR.

f) Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de errores materiales y revocación.

g) Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.

h) Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.

B. Hasta el 20 de mayo de 2020 si el plazo se hubiera iniciado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso prevalecerá éste último) en los siguientes casos:

a) Los plazos de pago/procedimientos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del caso anterior.

b) Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.

3. Cómputo de los plazos de duración máxima

Se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.

No obstante lo anterior, la Administración podrá continuar con la tramitación de dichos procedimientos, al reconocerle la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere imprescindibles. Si nos encontráramos en este caso, visto lo comentado en el apartado anterior respecto de los plazos, el contribuyente podrá atender estos trámites hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.

4. plazos de prescripción y caducidad

El período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria establecidos en el artículo 66 de la LGT ni de los de caducidad.

A los efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley y el 30 de abril.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta el 30 de abril o hasta que se haya producido la notificación.

5. Medidas en el ámbito aduanero

Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

6. operaciones hipotecarias

Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley.

7. Medidas aprobadas en Andalucía

Finalmente, el 17 de marzo de 2020 también se ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico.

Así, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del ITP y AJD cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley (17 de marzo) y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. y se prorrogan hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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