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Análisis

manuel vázquez martín

Director de la Agencia Tributaria de Andalucía

Precisiones sobre los ajd

Los lectores del Grupo Joly han tenido conocimiento estos días de informaciones relacionadas con el impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD). En relación a dichas informaciones, la Agencia Tributaria de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, quiere compartir algunas aclaraciones y consideraciones sobre el pago de este tributo.

En primer lugar, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en cualquiera de sus tres modalidades (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados), ni es nuevo ni es una nueva vía de ingresos para la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe con su actual configuración desde la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1993, tratándose de un tributo cedido a las comunidades autónomas.

Dentro de las operaciones de partición y adjudicación de herencias, se pueden producir excesos de adjudicación, esto es, cuando a un heredero se le adjudica un bien de mayor valor de lo que le corresponde por su título hereditario y compensa al resto de los herederos en metálico.

Los excesos de adjudicación son transmisiones patrimoniales onerosas que tributan al 8%, salvo en el caso de que el bien sea indivisible, en cuyo caso tributa por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al 1,5%.

Este pago por excesos de adjudicación, insistimos, no es nuevo y sí ha sido siempre un tema complejo y controvertido por lo que, desde la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, se vienen dictando circulares de unificación de criterio para aclarar y dar una respuesta uniforme a esta cuestión.

En las distintas circulares (2013, 2016 y 2017), se han aclarado los supuestos planteados desde el análisis de la regulación normativa, la doctrina administrativa y la jurisprudencia, que marcan la actuación rigurosa de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En 2013, la circular emitida abordaba el supuesto de la disolución de una comunidad de bienes sobre un único bien inmueble indivisible adjudicado a uno de los herederos, mediando compensación en metálico al resto. En este caso, dicha operación queda sujeta al pago de Actos Jurídicos Documentados por el valor total del bien.

Idéntico supuesto se plantea y aclara en la circular de 2016, donde se mantiene el mismo criterio que en 2013. Criterio reforzado por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de septiembre de 2015.

En ningún caso, en ninguna de las dos circulares citadas se recoge la no sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, sino todo lo contrario.

Por último, en la circular de 2017, se analiza un supuesto no contemplado en las anteriores: no hay comunidad de bienes previa que se disuelve y sí una escritura de aceptación y adjudicación de una herencia compuesta por un único inmueble indivisible que se adjudica a uno de los herederos que compensa al resto en metálico. En este supuesto, se aclara que hay que tributar por Actos Jurídicos Documentados sólo por el exceso de adjudicación, no por el 100% del valor del bien. Este criterio redunda en beneficio de los contribuyentes.

Conviene aclarar que las principales operaciones por las que se tributa en Actos Jurídicos Documentados son por la compraventa de viviendas nuevas (que tributan, además, por IVA) y por la constitución de préstamos hipotecarios. Por el supuesto que nos ocupa, los excesos de adjudicación en los casos de adjudicación y partición de herencia, desde 2016, se han realizado 92 liquidaciones por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía por importe de 66.638 euros y 564 autoliquidaciones de los contribuyentes por importe de 639.488 euros. Un total de 706.126 euros dentro de los 911 millones de euros recaudados en total por Actos Jurídicos Documentados. Una cantidad muy pequeña que, además, supone una media de 946,80 euros en 2018 frente a los 1.125,91 euros de media de 2016, una bajada consecuencia de la unificación de criterios realizada en la circular de 2017.

Por tanto, desde la Agencia Tributaria de Andalucía reiteramos de nuevo que ni hemos creado un impuesto nuevo ni hemos perjudicado a miles de contribuyentes. Al contrario, hemos actuado siguiendo los criterios del Tribunal Económico Administrativo Central buscando en todo momento fijar criterios claros, transparentes y rigurosos.

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