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La corrupción, la honorabilidad y las dudas razonables

Tres instancias judiciales han establecido que la Junta utilizó un sistema delictivo que derivó en corrupción. Los votos discrepantes abrirán el debate sobre si las condenas a prisión se producen conciliando los fundamentos y los hechos probados. El PSOE, durante una década, arrugado y escondido, dejó a su suerte a los cargos implicados.

Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, en el juicio de los ERE.

Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, en el juicio de los ERE. / José Manuel Vidal, EFE

En España una sentencia judicial es como el resultado de un partido de fútbol. Hooligans que las celebran cuando machacan al adversario y al revés. Acostumbrados a una justicia precaria en muchos sentidos, politizada e influenciada desde el poder ejecutivo, poco extraña que los ciudadanos, los partidos y los medios de comunicación vivan una sentencia como triunfos o derrotas propias. La definición aristotélica de la justicia como una virtud moral solo rige en foros académicos y a otros efectos. Una sentencia es un gol a favor o en contra. Y si no nos gusta, la culpa al empedrado o al árbitro. Así de simple. Arrasada la presunción de inocencia, se construyen relatos ejemplificadores sobre las decisiones de los jueces, se interpreta cada párrafo al libre albedrío y se amplifican u opacan según qué acentos, ambigüedades o votos particulares. Y se pasan facturas pendientes. Si un día el TC decide tumbar la decisión del TS sobre la sentencia de los ERE servirá de poco a efectos de barrer las toneladas de escarnio sembradas, singularmente contra José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Aunque serviría de mucho para reponer el honor de los condenados.

Parte 1: Una norma nacida para delinquir

La sentencia, aplaudida y cuestionada a partes iguales, arroja como mínimo dudas para el debate. Sería interesante centrarnos en la jugada antes que en celebrar los goles. Sería más riguroso, enriquecedor y de mayor provecho social. Simplificando hasta el extremo un asunto tan complejo, podría argüirse que hay dos grandes elementos en la decisión de condenar a Manuel Chaves por prevaricación y enviar a la cárcel a José Antonio Griñán por prevaricación y malversación, así como a otros ocho dirigentes y ex cargos socialista de la Junta. El primer elemento es el sistema. La norma, según muchos, incluidos los jueces, nacida para delinquir. Lo indubitado es que la Junta creó un sistema que permitió la corrupción, que aunque no equivale a que la Junta creara un sistema para favorecer la corrupción y aprovecharse de ella, los jueces sí lo creen. Y los jueces tienen el poder de decidir cuál es la verdad formal. Y es esa.

El fondo para empresas en crisis alumbrado en el 2.000 con 680 millones de euros y que duró nueve años trataba de agilizar un método para amortiguar los efectos de las crisis industriales que se multiplicaban en Andalucía. Era un sistema que paliaba los despidos masivos subvencionando a las grandes empresas el pago de prejubilaciones a través de los ERE. Hasta 6.328 trabajadores recibieron las ayudas. El sistema elegido para conceder las ayudas -transferencias de financiación desde Empleo a la agencia Idea- terminó por abrir el espacio por el que se colaron los 200 intrusos (muchos de ellos, personas afines al PSOE que se prejubilaron sin tener relación con las empresas en crisis). También permitió que las consultoras le metieran hasta un 25% de comisión a los expedientes y las aseguradoras, UGT y CCOO se repartieran otro 1%.

200 intrusos -que son muchos- de 6.328 beneficiarios

Aunque los que promocionan la sentencia con banda de música manejen con desparpajo la idea de que se dilapidaron o regalaron 700 millones a los amigos del PSOE, lo cierto es que la desviación de esas partidas a usos espurios fue una cantidad mucho más pequeña. De 6.328 beneficiados hubo 200 intrusos. Además de las líneas de ayudas directas que se llevaron empresarios del PSOE en la Sierra norte y otros desatinos. En todo caso, no es un problema cuantitativo. Un solo euro de dinero público malversado y utilizado para asegurar un cinturón de prebendas o clientelismo es grave. Pese a que el Parlamento aprobó cada presupuesto incluyendo la partida en cuestión durante diez años y la oposición no objetó nada, la fiscalía siempre entendió que la Junta trataba de evitar el control de la Intervención mientras repartían ayudas “sin control”. Hasta tres instancias judiciales han coincidido en confirmar que la Junta utilizó un mecanismo delictivo. Poco que añadir. Muy sucintamente, esta es la primera parte de la cuestión.

Parte 2: delitos, hechos y omisión

La sentencia, sabido es, ha divido al TS en tres votos a favor y dos en contra respecto a los delitos de malversación para cinco de los condenados a penas de prisión: José Antonio Griñán, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román. Además, hay otras diez personas condenadas e inhabilitadas con severas condenas por prevaricación. Aunque el TS ha asumido los fundamentos de la Audiencia de Sevilla, hay que esperar a conocer los detalles con la sentencia, que se hará pública a finales de septiembre. Conocemos el fallo pero no la argumentación jurídica ni los votos particulares.

Siguiendo la línea argumental de la sentencia anterior, expertos de todo tipo han sembrado la duda sobre la decisión del TS de condenar a los ex responsables de la Junta sin acreditar un solo acto jurídico concreto del que pueda derivarse su responsabilidad penal. Siendo así, estos entienden que la partida económica que habilitaba el fondo de los ERE fue aprobada por el Parlamento y por lo tanto “la potestad presupuestaria” es de la Cámara y no un acto de Gobierno. El catedrático de Constitucional Javier Pérez Royo ha sido el más contundente: “Derivar responsabilidad penal de la tarea de dirección política sin acreditar actos jurídicos concretos de los que pudiera derivarse dicha responsabilidad es una monstruosidad jurídica de tal magnitud que resulta literalmente incomprensible que personas que se supone que tienen formación jurídica hayan podido cometerla”.

Fundamentos y hechos probados

Esto es muy interesante, y cuando conozcamos la sentencia y los votos particulares tendremos todas las claves, pero desde la Audiencia de Sevilla los fundamentos jurídicos de la sentencia no se concilian con los hechos probados -la comisión de delitos concretos- por lo que podríamos estar ante una innovación jurídica no recogida en el código penal basada en algo así como la omisión. Ese “deber de conocer” que no existe porque no presupone la comisión de un delito, que es lo que se juzga: si Griñán sustrajo dinero, conoció o permitió que alguien se lo llevara. Ni rastro. Por eso es de notable interés el conocimiento de los dos votos particulares. Sería de gran servicio y utilidad para la sociedad española saber, tras la lectura de los fundamentos en septiembre, que esa condena a un ex presidente de la Junta y otros cargos no se ha producido porque tres jueces consideran que la norma estaba destinada a evadir controles y programada para la corrupción y el presidente debía haber sabido que eso ocurriría. Seguro que los tres magistrados que han construido los fundamentos de la condena tienen otros argumentos, pero la duda es tan grave que conviene resolverla cuanto antes.

Cuando la policía encuentra un maletín con un millón de euros en casa de tus suegros, como le ocurrió a Francisco Granados, otrora uno de los hombres fuertes del PP en Madrid y que hoy enfrenta peticiones de 38 años de cárcel, suele haber menos debate jurídico.

El PSOE, el miedo, la honorabilidad y la parálisis

El PSOE, en Madrid y en Andalucía, ha puesto más énfasis en defender a Griñán y Chaves -¿y el resto?- cuando han sido sentenciados del que ha puesto durante los diez últimos años. Fue Zapatero el más contundente durante la campaña electoral andaluza reciente dando la cara por ambos. Que ninguno de ellos se había llevado un duro ni habían derivado dinero para financiar ilegalmente al PSOE de Andalucía lo sabían todos desde el minuto uno. Pero dio igual. Entre los intereses electorales de algunos y algunas, la cobardía de otros y la convicción de quienes seguían en liza de que eran cosas de “los del antiguo testamento” y que solo les iban a afectar a ellos, los socialistas que se vieron inmersos en la causa se fueron quedando solos.

Fue el propio Griñán quien puso a Mar Moreno, entonces consejera de Presidencia, a colaborar con la jueza Alaya, faltaría más, y de ahí surgió el famoso “caiga quien caiga”. Está claro que los dirigentes de entonces tenían trazado un perímetro imaginario de responsabilidades. Creían saber dónde se iban a parar las aguas. A quienes les afectaría. La frialdad del control de daños en tiempos en los que el PSOE tenía 56 parlamentarios y quería hacer una gestión ejemplar de colaboración con la justicia frente a un PP que destruía discos duros en el caso Gürtel y espiaba a su tesorero. Cosas.

Los hechos ocurridos y sentenciados respecto al uso irregular de los fondos públicos no debieron ocurrir y son de una gravedad que no admite matices. Pero respecto a la actuación de los máximos responsables de la Junta tampoco debió haber matices. Ahora, el PSOE está en una situación crítica. Le quedan 133 causas abiertas derivadas de los ERE. Su resolución difícilmente se va a apartar del camino principal avalado por el TS, caiga quien caiga. Los socialistas tenían hechos para haber construido un relato del caso. Sin dudar en condenar el fraude y la corrupción ni en la defensa de la mayoría de quienes se vieron implicados. No hicieron ni lo uno ni lo otro. Miraron para otro lado. Se asustaron, sucumbieron a la presión política, social y mediática. Y dimitieron en bloque del ejercicio de dar la cara. Un sálvese quien pueda en toda regla. El caso ERE estaba ya dejado a su suerte. Y con él una generación de dirigentes políticos marcados por su probidad y afán de servicio público.

Coda sin “y tú más”

La forma de no aprender de los errores y no sacar conclusiones productivas de una sentencia de este tipo sería ponerse a recordar cuántas condenas por corrupción tienen otros partidos. El “y tú más” es estéril. Busque en internet y sume el que esté interesado. Pero hay un “pero” que es más jurídico que político. ¿Por qué la sentencia de los ERE considera “impensable”, “inconcebible” o “en contra de la lógica” que un presidente de la Junta de Andalucía no conozca lo que hace su administración y sea condenado por ese “deber de conocer” y en el caso de otra presidenta, Esperanza Aguirre, a la que la Fiscalía anticorrupción le reconoce que tenía “el control absoluto” de la suya ni siquiera se le procese en el caso de financiación ilegal continuada del PP de Madrid porque “no se han evidenciado indicios que permitan afirmar que era conocedora de los delitos”?

Larga pregunta. No se han evidenciado indicios, dice el fiscal anticorrupción hoy. En 2019 tanto el instructor como otro fiscal ya consideraban que Aguirre, que fue imputada entonces, era la beneficiaria de la red corrupta, que “pivotaba” sobre ella todo el entramado y que fue quien “ideó la búsqueda de recursos para financiar” sus campañas. Sí han procesado a cinco de la guardia pretoriana de Aguirre, su entorno directo. No había indicios, dice el fiscal anticorrupción, pese a que los indicios arriba entrecomillados constan en la instrucción desde hace años. Cuestión de indicios.

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