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Análisis

José García-Tapial

Ex decano del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental

El decreto de la Junta y el patrimonio

El autor sostiene como se despojaría de competencia a la Consejería de Cultura y la Comisión de Patrimonio y advierte del daño que se puede hacer a algunos edificios

El decreto de la Junta y el patrimonio

El decreto de la Junta y el patrimonio / D. S.

EL Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo al que me refiero es al denominado “De Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía” y el patrimonio no es otro que el, tantas veces olvidado y desatendido, patrimonio histórico artístico de nuestra comunidad. Este Decreto-Ley es un texto jurídico muy amplio que abarca numerosas áreas de la actividad productiva andaluza, desde la industria audiovisual hasta la protección del origen y calidad de los vinos de Andalucía, pasando por los servicios sociales o por la recuperación de los suelos contaminados. Dentro de este extenso abanico de temáticas el apartado patrimonial no parecería, en principio, muy significativo. Por ejemplo de las más de treinta páginas que componen la muy extensa Exposición de Motivos, el hecho patrimonial solo ocupa media docena de líneas y apenas para referirse a la intención, en las “intervenciones mínimas”, de eliminar “cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas”. Sin embargo las modificaciones que se introducen en el régimen de protección patrimonial son de extrema amplitud y gravedad.

La modificación de la Ley del Patrimonio Histórico se limita al apartado 3 de su artículo 33 referente a la necesidad y obligatoriedad de solicitar y obtener autorización de Cultura para realizar obras en BIC y su entorno. La modificación consiste en la inclusión de los párrafos siguientes:

“No será necesaria la autorización ni la comunicación) a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten el subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:

  • a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
  • b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológicos, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Monumentos y Jardines Históricos”.

Según este artículo, Cultura perderá no sólo el control de la mayor parte de las obras que se hagan en los conjuntos históricos y en los entornos de los BIC, sino que ni siquiera tendrá conocimiento de las mismas. Y esto es así porque, aunque en la Exposición de Motivos se hable de “intervención mínima” lo que hacía pensar en algún tipo de “obra menor”, sin embargo en el artículo modificado al definir qué se entiende como tal lo hace de una forma tan amplia que podría englobar todas las obras de conservación, consolidación, acondicionamiento, restauración e, incluso, de todas las de reforma parcial y general. Esto supone el mayor porcentaje de las obras que se realizan en nuestro patrimonio edificado y que quedarían sin el necesario conocimiento y control de la Administración responsable, vaciando de competencias a las Comisiones del Patrimonio que quedarán así relegadas a un papel residual.

Pero sobre todo me parece el mayor error el que no se haga referencia al hecho de que el edificio sobre el que se actúa se pueda encontrar catalogado y disponga de algún nivel de protección, circunstancia básica para conocer los límites de cualquier intervención constructiva. Por ejemplo, hay que tener en cuenta que este tipo de obras menores son las únicas autorizables en los edificios catalogados al mayor nivel de protección “A”, “B” y la mayor parte de los “C” con lo que se daría la paradoja de que Cultura no tendría conocimiento ni competencias en las intervenciones sobre los edificios necesitados de mayor protección y sí las ejercería sobre los edificios sin catalogar.

Para hacernos una idea de la magnitud del problema tomemos el ejemplo de un barrio de Sevilla: San Lorenzo-San Vicente, sector 9 de su Conjunto Histórico. En su ámbito hay un total de 260 edificios catalogados con distintos niveles de protección: (15 BIC de Nivel “A”, 16 “B” y 229 “C”). Según el Decreto-Ley sólo serían supervisadas por Cultura las obras en los 15 BIC del nivel “A”, quedando los 245 restantes sin protección eficaz, precisamente los correspondientes a las tipologías más frágiles y sometidas a las presiones especulativas: casas palaciegas y viviendas populares del XVIII, corrales de vecinos, antiguos conventos, casas-patio, etcétera. Por ello entiendo que cualquier intervención sobre edificios catalogados, por mínima que sea, puede afectar a algún elemento significativo del mismo por lo que resulta ineludible el conocimiento y autorización previa de Cultura. Lo contrario sería contradecir el mandato constitucional de defensa y protección de nuestro Patrimonio Histórico Artístico.

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