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La tribuna

Pablo Simón Lorda

Abortar a los 16: el debate errado

UNO de los puntos centrales del debate sobre la actual reforma del aborto es la posibilidad de que las jóvenes mayores de 16 años puedan realizarlo sin conocimiento ni permiso de sus padres. Tanto es así que el Gobierno está dispuesto a negociarlo con los grupos parlamentarios para lograr más apoyos. Creo que la polémica es sorprendente y revela un notable desconocimiento del proyecto y del ordenamiento jurídico. Esto puede entenderse en la ciudadanía de a pie, pero no en los políticos, juristas o profesionales sanitarios.

La polémica nace por la Disposición final que modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Esta Ley, que fue aprobada por el Gobierno del Partido Popular y apoyada por casi todos los grupos parlamentarios, regula todo lo que tiene que ver con los derechos de los ciudadanos respecto a las decisiones sanitarias. El apartado 4 de su artículo 9 dice lo siguiente: "4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad (…)". Pues bien, lo que se propone en la Disposición final del proyecto es, simplemente, eliminar la referencia a "la interrupción voluntaria del embarazo".

Y ahora viene lo importante. La consecuencia de esto es que el aborto en menores de edad deberá entonces regularse por lo que dice el apartado 3 de ese mismo artículo 9: "[Se otorgará el consentimiento por representación] cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.

Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente". Lo decisivo es la última frase, porque desmiente completamente esa idea de que "el Gobierno pretende autorizar a las mayores de 16 años a abortar sin que lo conozcan los padres". El debate debería ser, en todo caso, en qué situaciones un sanitario debe considerar que el aborto solicitado por la menor es una "actuación de grave riesgo" y, por tanto, debe informar a los padres y "tener en cuenta su opinión". ¿Todos los abortos lo son?, ¿sólo los complicados?, ¿y si la información a los padres la coloca en riesgo de maltrato?, ¿y si es fruto de abusos sexuales intrafamiliares?...

En mi opinión , proteger la confidencialidad e intimidad de la adolescente y preservarla de daños potenciales adicionales también forma parte de las obligaciones de los profesionales y, por supuesto, de la sociedad en conjunto. Por tanto, la cuestión es delicada y debe ser tratada con cuidado y sin frivolidad. Creo que hay dos problemas de fondo en este debate errado. Uno es que, al parecer, gran parte de este país no se había enterado hasta hoy de que los menores de más de 16 años de pueden tomar ya por sí mismos la mayor parte de las decisiones sobre su salud, sin que los profesionales sanitarios estemos obligados ni a informar a sus padres ni a recabar su consentimiento, salvo, como ya hemos dicho, que etiquetemos la actuación como de "grave riesgo". Por tanto, la cuestión real es hasta qué punto aceptamos que nuestras leyes permitan, como ya hacen, que las menores mayores de 16 años tomen sus propias decisiones sanitarias, sea la de un aborto, la de tomar anticonceptivos o la de rechazar un tratamiento vital.

El segundo es confundir entre Ley y modelo ideal de sociedad. Parece obvio que lo más deseable es que una menor que solicita un aborto informe a sus padres y los quiera tener a su lado. Pero imponerlo por Ley parece inadecuado. Sólo se logrará mediante medidas educativas, mediante la generación de una cultura familiar y ciudadana de respeto y confianza. Además, al imponerlo por Ley se puede producir la desprotección real de algunas menores, como antes se ha señalado, aparte de lo dudoso que es plantear como norma la ruptura de la confidencialidad de la paciente menor. Esperemos, por tanto, que este debate errado pueda ser reconducido desde la prudencia y la responsabilidad, algo necesario para construir una sociedad civil madura, a la altura de los tiempos.

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