La tribuna

Manuel Clavero

Aborto y objeción de conciencia

DESDE la promulgación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, se están produciendo acontecimientos de gran importancia, en España y fuera de España que es conveniente divulgar. Es sabido que el artículo 30 de nuestra Constitución estableció, en relación con las obligaciones militares, que la ley regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia. Fernández Miranda Campoamor la ha definido con la negativa a cumplir un mandato o una norma jurídica invocando un imperativo de conciencia que impide el cumplimiento. El Tribunal Constitucional ha consagrado, en materia de aborto, la posibilidad de aplicación del derecho a la objeción de conciencia.

En la sentencia de 11 de abril de 1985, sobre la inconstitucionalidad de la primera ley del aborto, además de una importante doctrina sobre la protección del feto, el Constitucional abordó una cuestión planteada por los recurrentes en orden a que la ley no regulaba la necesidad de información para la mujer y otras materias fundamentales y dijo que tales cuestiones eran ajenas al enjuiciamiento constitucional del proyecto, y añadió que, no obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Es por ello por lo que la objeción de conciencia ha de interpretarse extensivamente, tanto subjetiva como objetivamente.

El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en su artículo 19.2, establece que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. Queda por determinar cuáles son los profesionales directamente implicados en el aborto y qué procedimiento ha de seguirse para ejercer tal derecho. Hay colegios profesionales que han recurrido las disposiciones administrativas de desarrollo de tal precepto porque, a juicio de los mismos, restringen la objeción de conciencia, y también hay colegios profesionales que han distribuido entre los colegiados modelos escritos para ejercitar el derecho a la objeción de conciencia en materia de aborto.

El pasado 7 de octubre hubo un amplio debate en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Sirvió de base al debate el informe de la diputada británica Chistine McCfferty en el que se defendía la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos a la objeción de conciencia, en especial para los que trabajan en centros sanitarios y no quieran intervenir ni participar en abortos. La Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea rechazó el informe y lo sustituyó por otro documento en el que expresamente se reconocía el derecho a la objeción de conciencia al personal sanitario y se negaba que el aborto fuera un derecho. En los comentarios al debate y al nuevo texto se puso de relieve la situación de Europa en la que se vive una gran crisis demográfica junto a una inmigración prolífica.

En España ha ocurrido el 14 de julio de 2010 un acontecimiento importante, no directamente relacionado con la objeción de conciencia en materia sanitaria, pero sí con el aborto. En el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra determinados artículos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, se planteó la medida cautelar de suspensión de los artículos recurridos, durante la tramitación del recurso. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no regula las medidas cautelares de suspensión en los recursos de inconstitucionalidad y ello fue determinante para que el Tribunal Constitucional desestimara la suspensión cautelar de los artículos y disposiciones recurridas.

Cinco magistrados formularon votos particulares, y en ellos, además de recordar que tampoco estaban prohibidas las medidas cautelares en el recurso de inconstitucionalidad, se preguntó en uno de ellos qué pasaría con los fetos abortados durante la tramitación del recurso si éste, luego, se estimara. Creo que era un caso excepcional que hubiera justificado la adopción de la medida cautelar solicitada.

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