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opinión

José García-Tapial Y León

Las Atarazanas según el PGOU

El autor, profundo conocedor de la normativa urbanística, defiende que no existen dudas sobre la obligatoriedad de un plan especial para el proyecto del Caixafórum

AHORA que se están debatiendo, desde diversos ángulos, los distintos aspectos urbanísticos, procedimentales, económicos o patrimoniales relativos al proyecto de intervención sobre tan emblemático edificio medieval para su conversión en espacio expositivo, parece oportuno detenernos en uno de los elementos del debate que más se está manejando: esto es, la necesidad o no, de la redacción de un Plan Especial como paso previo a la correspondiente licencia de obras. Para resolver esta controversia no hay mejor guía que recurrir al llamado "libro blanco del urbanismo sevillano", esto es, su Plan General Municipal de Ordenación (PGOU para los amigos). Aunque no haya que concederle el carácter de "libro sagrado" sí que contiene suficientes criterios y directrices como para aclararnos la mayor parte de la casuística que, en este terreno, se nos puede presentar.

Las Reales Atarazanas, como Bien de Interés Cultural, se ha catalogado en el Plan General con su máximo grado de protección: Nivel A.-Protección Integral. Esto es, se trata de un edificio "que deberá ser conservado íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas" (artículo 10.3.15. apartado 1 de las Normas Urbanísticas del PGOU). Los edificios con este nivel de catalogación "sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado que se relacionan en el apartado 1.1 del artículo 7.1.2 de estas Normas Urbanísticas" (art. 10.3.16, ap.1 ídem anterior). Las obras a las que se refiere este apartado 1.1 son exclusivamente las de: conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y/o restauración. Se excluyen por tanto cualquier obra de reforma, sea del tipo que sea, así como las de ampliación. No obstante, el apartado 4 de este mismo artículo 10.3.16 abre una posibilidad para poder acometer una reforma tan en profundidad como la que, desde un primer momento, se ha pretendido llevar a cabo por parte de la entidad financiera promotora: "Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y/o ampliación, dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, si están permitidas en la ficha correspondiente del Catálogo. De igual modo, y en defecto de previsión en la ficha del Catálogo (como es nuestro caso), podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un plan especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura".

La claridad y contundencia del artículo hace innecesaria cualquier otra aclaración o interpretación por nuestra parte. Conceder una licencia de obras incumpliendo lo aquí expresamente establecido es garantizarte que cualquier ciudadano pueda impugnarla y los tribunales darle la razón. Esto nos permite afirmar que, no ya cuando se eligió la propuesta ganadora (espléndida por otra parte) de Vázquez Consuegra, o como hubiera sucedido si se hubiera escogido cualquier otra de las que concurrieron, incluso diría yo que, ya cuando se redactaron las bases del Concurso para la implantación del CaixaFórum, en las que se propugnaba bastante más que un simple acondicionamiento del edificio, se tenía que ser consciente de que sería inevitable la redacción de un Plan Especial como paso previo a la licencia de obras. ¿Se informó claramente en aquel momento a la Caixa de este imperativo legal? ¿Tenía aquella Corporación intención de abrir un proceso de participación ciudadana al respecto? Tengo serias dudas al respecto. Mi experiencia me dice que el anterior Consistorio tenía una demostrada alergia a la necesaria Información Pública que todo planeamiento de desarrollo exige. Así se demostró en la tramitación del plan especial en el que, luego, se apoyaría la licencia de la torre Cajasol. Este plan fue engañosamente tramitado, porque ni en su memoria, ni en sus planos, ni en la propuesta al Pleno, ni en los anuncios de apertura de información pública, se mencionaba ni una sola vez la descomunal torre. Así pudo pasar inadvertida en la Información Pública sin que se presentaran alegaciones. ¿Alguien duda de que, si se hubiera informado lealmente de ella no se hubieran formulado? Curiosamente, tampoco en el informe preceptivo de la Consejería de Cultura, ni en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se hacía referencia alguna a la "administrativamente invisible" torre. Pero no parecía posible que tal procedimiento de ocultación general pudiera repetirse aquí ante una opinión pública muy sensibilizada que, ante el mero anuncio de tramitación del plan de atarazanas, sin duda, acudiría para alegar. La corporación anterior habría preferido, por tanto, ignorar esta exigencia confiando en la, ya demostrada reiteradamente, actitud colaboradora de la Consejería de Cultura. Mientras se mantuviera esa sintonía no habría problema Y si por cualquier circunstancia (electoral, por ejemplo) ésta se rompiera, el problema sería para el recién llegado.

La Caixa, por su parte, de habérsele notificado en tiempo y forma tales requisitos, a buen seguro que no hubiera tenido mayor inconveniente en redactar, simultáneamente con el proyecto, un Plan que diese seguridad jurídica a su inversión. Aunque de la información pública hubiese surgido alguna modificación al proyecto, ello no tendría por qué hacer peligrar una iniciativa prevista a 75 años, que es el período de cesión del monumento. Otro caso es el relativo al ayuntamiento actual. Su actuación en materia urbanística y patrimonial no puede por menos que calificarse como titubeante y contradictoria. Su entrada en la Gerencia sin ideas ni directrices claras (o renunciando a ellas rápidamente), con una cúpula política lega en la materia y aceptando acríticamente las inercias y planteamientos anteriores le está llevando a bandazos inadmisibles. La licencia de la torre fue uno de ellos: tras comprometerse a revisarla, pronto desistió de ello, aceptando y asumiendo los argumentos del mismo estamento técnico-jurídico que la había concedido, y pasando inmediatamente a ser su máximo defensor ante organismos, tanto nacionales como internacionales. La margarita deshojada del plan especial de Atarazanas es el caso más reciente y, deseamos por el bien de nuestra ciudad, que sea el último.

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