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La ciudad y los días

carlos / colón

Blanda ley, pero ley

SER un analfabeto en cuestiones legales no impide tener una opinión, inspirada por el sentido común y la sensibilidad, sobre algunas cuestiones judiciales. Al fin y al cabo hemos importado el jurado popular para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico este sentido común y esta sensibilidad de los ciudadanos no expertos en leyes. Frente a determinados hechos, por muy respetuosos que sean con las leyes vigentes (el dura lex sed lex al revés), es difícil, si no imposible, no sentir malestar.

Un ejemplo: tras alcanzar un acuerdo con su defensa, basado en el reconocimiento de los hechos, una fiscal acepta rebajar de diez años a siete la pena a un pederasta acusado de abusar de cuatro menores. Según la propia fiscal "el procesado se reunía con menores de 13 años en unos patios interiores de un grupo de viviendas situadas en la calle Ocaña de la capital y, bajo la promesa de entregarles camisetas u otros regalos, les inducía a realizar juegos denominados atrevimientos que se traducían en abusos sexuales". ¿Es comprensible que por admitir la autoría de tan terribles hechos, con el agravante de la alarma social que causan, se negocie la rebaja de tres años de condena? ¿A cuánto le sale a este individuo cada abuso?

Otro ejemplo: Bolinaga, el asesino de cuatro guardias civiles y secuestrador de Ortega Lara. Su caso está tan presente en los medios que poco hay que añadir. Caen graves sospechas sobre su excarcelación en el marco del mal llamado proceso de paz y sobre los informes médicos que la hicieron posible. Está en libertad condicional desde octubre de 2012 porque le quedaban nueve meses de vida. Ahora se le "molesta" porque a sus crímenes ya juzgados se une haber dado muerte al guardia civil Antonio Ramos. Para Sortu -cuya legalización es otra decisión incomprensible- tomarle declaración y someterlo a arresto domiciliario es "una vulneración absoluta de los derechos humanos" y "sed de venganza".

Los opositores a la cadena perpetua esgrimen el artículo 15 de la Constitución, que prohíbe la imposición de penas inhumanas y degradantes, relacionándolo con el 25, que orienta las penas privativas de libertad hacia la reinserción. El problema es que no se distingue entre delitos cuyos autores pueden reinsertarse y otros, como el terrorismo o la pederastia, que por su especial naturaleza requieren tratamientos más duros que primen lo punitivo sobre la reinserción.

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