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La tribuna

José Ignacio Sacristán Enciso

Compatibilizar el trabajo y la pensión

LA evolución de nuestra legislación en materia de pensiones ha transcurrido paralela a los avances económicos y a las transformaciones que en la sociedad española se han ido produciendo en los últimos cuarenta años, durante los que se han mejorado y favorecido las posibilidades de inserción y de empleabilidad de las personas de mayor edad. De esta forma, hemos pasado de un régimen de absoluta incompatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación, como acontecía en la legislación de Seguridad Social del año 1966, a un régimen de compatibilidad parcial, por el que se han ido ampliando las excepciones a la regla general de incompatibilidad, tras la primera reforma llevada a cabo por la Ley 27/2011, que vino a establecer como umbral de rentas el del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Así, en la actualidad resulta posible que la persona jubilada pueda seguir trabajando, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, y seguir percibiendo una parte de la pensión de jubilación a la que tuviere derecho.

Partiendo de que el sistema de Seguridad Social español se asienta sobre un modelo de reparto que se financia por solidaridad colectiva entre generaciones actuales y futuras, la actual normativa reguladora que data del año 2013 (Ley 5/2013 de, de 15 de marzo), ha introducido una nueva modalidad de jubilación, denominada "jubilación activa", que permite que cualquier persona jubilada, independientemente de la actividad que haya realizado o pueda realizar en el futuro, pueda seguir trabajando y percibiendo el cincuenta por cien de la pensión de jubilación a la que tenga de derecho, siempre que reúna una serie de requisitos, entre los que se encuentran la obligación de notificar su continuidad en la vida laboral o profesional al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y darse de alta efectuando una pequeña aportación a la Seguridad Social, denominada cotización por solidaridad. Es, por tanto, una modalidad de jubilación que además de favorecer la permanencia en la vida activa, es justa, por cuanto el jubilado sigue realizando aportaciones a la Seguridad Social para el sostenimiento de las pensiones futuras.

Por tanto, no es cierto que el Gobierno haya impedido la prolongación de la vida activa de ninguno de sus ciudadanos, y menos aún que haya limitado o coartado las expectativas, capacidades o aspiraciones de los españoles que quieran y puedan seguir trabajando tras su jubilación. Si esto es así, por mandato legal, o estos ciudadanos están mal informados o desconocen la legislación que les ampara.

Como no me cabe la menor duda de que estos ciudadanos desconocen la legislación (pues hay más de treinta mil jubilados que ya han accedido a la jubilación activa y compatibilizan su trabajo y su pensión), también quisiera recordarles que nuestro sistema de Seguridad Social se asienta sobre el principio de igualdad ante la ley y que, por tanto, no caben otras excepciones a su cumplimiento que las que estén previstas en la propia ley. En democracia, la ley debe respetarse y los atajos y excepciones a su cumplimiento solo pueden calificarse como decisiones arbitrarias, cuando no delictivas. Cumplir y hacer cumplir las leyes es un principio básico de nuestra democracia y a ello se aplica diariamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que funciona de forma autónoma. Su razón de ser es velar por el respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de la pervivencia de nuestro sistema de Seguridad Social, lo que se lleva a cabo de acuerdo con los principios de autonomía de funcionamiento, imparcialidad y objetividad exigida por los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Quienes niegan el principio de solidaridad intergeneracional que representa nuestro actual sistema de reparto, o socavan sus fuentes de financiación, buscando además excepciones al cumplimiento de las norma, son afortunadamente una minoría de ciudadanos. Por el contrario, la sociedad española siempre estará en la defensa de un modelo de Seguridad Social que es el corazón de nuestro Estado de bienestar.

La actividad laboral o profesional, la creación artística o la producción científica no son actividades incompatibles con nuestro actual sistema de pensiones. Al contrario, estas actividades además de enriquecernos como personas, pueden contribuir al mantenimiento de nuestro sistema de pensiones, siempre que todos cumplamos con las reglas establecidas.

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