la tribuna económica

Joaquín / Aurioles

Crisis y conflictividad social

UNA de las primeras iniciativas de la patronal al nuevo Gobierno fue una propuesta para modificar la ley de huelga. Ocurre de vez en cuando, sobre todo, después de cada huelga general y de los conflictos laborales que lesionan gravemente otros derechos ciudadanos y suele contar con la simpatía de muchos, sobre todo, de los que se han tenido que enfrentar a piquetes informativos o los que se han visto obligados a renunciar a sus vacaciones por una huelga de Renfe, de pilotos o de controladores aéreos.

A pesar de la reiteración, la ley de huelga del 77 (en realidad un decreto preconstitucional), sigue resistiendo impasible el paso del tiempo aportando un poderoso argumento para mantenerse: la mayoría de las conductas indeseables que afloran durante estos conflictos ya están tipificadas como delito. Bastaría con aplicar la ley, aunque para muchos ciudadanos la justicia suele ser bastante condescendiente en la resolución de estos conflictos. Es lo que transmitieron los afectados por la huelga de controladores de 2010 o lo que se deduce de las opiniones sobre la resolución del 25-S. Este último conflicto no ha sido de naturaleza laboral, sino política, que también adquiere especial protagonismo durante las crisis. A veces son claramente ilegales e incluso violentos, como los asaltos a supermercados liderados por Sánchez Gordillo, y en otras más o menos pacíficos o legítimos, pero casi siempre oportunistas, como la manifestación a favor de la independencia en Cataluña.

Para el próximo mes de noviembre se anuncia una nueva huelga general, seguramente coincidiendo con la convocada en Portugal, que podría terminar en un fracaso similar al de las últimas y que obligará a los convocantes a extremar las medidas de presión, si quieren conseguir una paralización efectiva del país. Es muy probable que la urgencia del Gobierno por tramitar su reforma del Código Penal se deba a las perspectivas de conflictividad social para el próximo año. Se pretende reprimir conductas violentas, como las del 25-S, y tipificar el delito de violencia urbana, lo que unido a otras propuestas de fuentes cercanas para modificar los derechos de reunión y manifestación permiten aventurar cambios significativos en la materia. Muchos serán bienvenidos, sobre todo si contribuyen a blindar otros derechos más vulnerables, pero sería un error pretender frenar a golpe de decreto la conflictividad social en tiempos de crisis. Sobre todo en ésta que nos ha tocado vivir, en la que se da la paradoja de que aumenta el número de conflictos, pero se reduce el de seguidores, lo que debería llevarnos a todos a reflexionar sobre la verdadera representatividad social de las organizaciones convocantes.

En todo caso, las relaciones sociales y laborales se alteran durante las crisis. En unos casos porque los trabajadores protestan ante el impago de sus salarios, otras veces frente a la imposición de condiciones de contratación abusivas al amparo de la coyuntura, y en otras ocasiones para reclamar de manera pacífica la descontaminación del sistema político. Ocurrió durante la crisis de los 70 y también con el movimiento 15-M.

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