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La tribuna

aNA M. CARMONA CONTRERAS

Decreto ley y calidad democrática

LA aprobación el pasado 4 de julio del Real Decreto Ley 8/2014, de "medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", viene a marcar un punto de inflexión en el habitual recurso a esta figura normativa por parte del Gobierno presidido por Mariano Rajoy. Así lo han percibido los grupos de oposición que, de forma conjunta, han manifestado su rotundo rechazo a la pretensión del Ejecutivo de aprobar prácticamente sin debate parlamentario el complejo marco normativo recogido por el aludido decreto ley. El hecho a reseñar aquí no es que la oposición discrepe sobre la constitucionalidad del contenido de las medidas propuestas por el Gobierno (algo que suele ser habitual en nuestro sistema democrático) sino que el rechazo venga a focalizarse sobre la forma en la que el Gobierno pretende que éstas se aprueben por el Congreso de los Diputados.

El RDL 8/2014 presenta un contenido extraordinariamente prolijo (consta de 127 páginas) y profundamente heterogéneo, ya que incluye previsiones que van desde la regulación de horarios comerciales en zonas turísticas a las tasas aplicadas a las operaciones en cajeros automáticos, pasando por un plan de impulso y fomento del empleo juvenil, previsiones relativas a la reestructuración de las escalas profesionales en el Ejército o el régimen jurídico de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, entre otras materias (en total se modifican 26 leyes). Una normativa compleja que, por lo demás, tras ser publicada en el BOE, ha sido objeto de 68 correcciones y que, asimismo, ha requerido nada menos que hasta 6 páginas de dicho boletín dedicadas a la fe de errores.

La intención inicial del Gobierno no fue otra que limitar la intervención parlamentaria en torno a tan ambiciosa normativa únicamente al trámite de convalidación ante el Congreso (art. 86.2 CE). A través de este cauce (de obligado cumplimento), los decretos leyes se despojan de la intrínseca condición de provisionalidad con la que nacen, pasando a incorporarse de forma estable al ordenamiento jurídico. Con ocasión de la convalidación, el Congreso se ve constreñido por la disyuntiva de aceptar o rechazar en bloque el decreto ley del Ejecutivo. Queda, pues, privada la Cámara de la facultad de introducir cambios o enmiendas en el mismo. Planteada la cuestión en estos términos (tomar o dejar), la lógica democrática impondría articular el procedimiento de convalidación como un momento en el que potenciar al máximo el control parlamentario sobre la normativa gubernamental, favoreciendo la deliberación y la contraposición de opiniones entre las distintas fuerzas políticas. De esta forma, quedaría asegurado el respeto al pluralismo, así como la capacidad de crítica que es propia de la oposición y que se afirma como exigencia esencial de la democracia.

El Reglamento del Congreso de los Diputados, sin embargo, dista mucho de respetar este planteamiento. Baste con tener presente que los turnos de intervención que corresponden a los grupos parlamentarios se reducen a 15 minutos. Quiere esto decir que en tan exiguo lapsus temporal, los representantes de la soberanía popular han de manifestar su posición, razonarla y ofrecer soluciones alternativas a las que el Gobierno ha incluido en el decreto ley que se ha de convalidar. Aplicando este procedimiento al caso del RDL 8/2014, ¿alguien piensa que este procedimiento cumple con unas mínimas exigencias de calidad democrática? La respuesta, obviamente, es negativa.

Precisamente teniendo en cuenta la situación de grave expolio de las facultades parlamentarias, la oposición ha pedido que, tras el escuálido debate de convalidación, inmediatamente a continuación, se abra el procedimiento de conversión en ley. Actuando así, se brinda la oportunidad a la representación de la ciudadanía de ambas cámaras (puesto que también participa el Senado) de formular sus alternativas a través de un debate más profundo, sobre todo, gracias a la posibilidad de proponer enmiendas a la normativa gubernamental. Este sustancial reforzamiento de la lógica pluralista que es propio de la conversión, no obstante, se hace depender del apoyo mayoritario del Congreso. La tendencia habitual en esta legislatura ha sido que la conversión sólo se activa cuando el Gobierno desea introducir modificaciones en el decreto convalidado. De lo contrario, suele hacer valer su mayoría absoluta.

El clamor unánime de la oposición ha sido de tal calibre, que el Ejecutivo no ha tenido más remedio que aceptar -a regañadientes- tal petición. Más vale tarde que nunca. Ahora bien, cuando desde el Ejecutivo se presenta como objetivo prioritario la regeneración democrática de nuestro sistema político, cabría esperar una actitud más comprometida con este fin, así como una implicación más activa para su consecución. Y el caso del RDL 8/2014 ofrece una ocasión inmejorable. A la vista de la profusa utilización de esta figura normativa y de cara a potenciar el control parlamentario, resulta absolutamente prioritario reformar el trámite de convalidación previsto por el Reglamento del Congreso, abriendo espacios suficientes para el ejercicio de un control parlamentario digno y adecuado a la función constitucional de las minorías en el sistema democrático.

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