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La tribuna

Luis Felipe Ragel

Estatuto del Estudiante Universitario

EL pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto que aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Teniendo en cuenta que está de moda procurar que el alumno termine sus estudios lo más blandito que se pueda, que ya la vida se encargará de endurecerle, no me sorprende que el estatuto se dedique a reafirmar los derechos de los estudiantes o, lo que es lo mismo, a acentuar las obligaciones de los docentes relacionadas con tutorías, conservación de documentos, evaluación y revisión de la misma.

Cuando se apruebe finalmente el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario, vaticino que no se incluirá la obligación de los alumnos de asistir a clase con aprovechamiento. El pago de la matrícula cubre únicamente una pequeña parte del coste de los estudios universitarios y el resto lo pagamos todos los españoles. Algo habrá que exigirles a los beneficiarios de ese ingente gasto.

En el artículo 25.1 se indica que la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua. Para poder realizar esa evaluación continua es imprescindible que el alumno acuda a clase, participe en la misma y entregue los trabajos que se le encarguen. Pues bien, no existe un solo precepto en el estatuto que establezca estas obligaciones a cargo del estudiante y las consecuencias de su incumplimiento. Sólo se indica en el artículo 13.1 que "los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad"; como se ve, es una proclamación puramente estética y no aborda el tema que estamos tratando.

Es novedoso que el artículo 7.1.x) reconozca algo que no se recogía en la LOU, el derecho "al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos". Pero ese derecho está supeditado a lo que establece una norma de rango superior, la Ley de Propiedad Intelectual: no serán protegibles todos los trabajos que entreguen los alumnos, sino únicamente los que sean originales, y no lo serán las sean una mera copia de lo que han creado otras personas. El artículo 13.1 incluye como obligación del estudiante la de abstenerse de la utilización de procedimientos fraudulentos en los trabajos que se realicen.

Me suelo enfrentar con un dilema cuando estoy impartiendo una clase y compruebo que algunos alumnos molestan a los demás asistentes con sus conversaciones privadas y sus risas. Una vez padecí la interrupción de mis explicaciones por un ruidoso y espectacular bostezo que provocó la hilaridad de todos, salvo la que se esperaba de mí, claro está.

Hay que tomar una decisión en décimas de segundo. La primera solución, la más diplomática y acorde con los tiempos actuales, es reírse uno también o hacer un comentario gracioso, para que los alumnos comprueben que el docente es tan guay como ellos; lo malo sería que el alumno aburrido o soñoliento se creciera y manifestase de nuevo su hastío de manera estentórea. Otra opción sería amonestar al alumno por la falta de respeto y rogarle que se disculpe, pero se corre el riesgo de un enfrentamiento abierto si el estudiante se negase a hacerlo. Otra posibilidad puede ser la de invitar al alumno a que abandone el aula para que descanse convenientemente, pero igualmente podría negarse a hacerlo. También cabe presentar un parte de incidencias docentes, e incluso solicitar que se abra un expediente disciplinario al alumno por su falta de respeto, aunque esto último me parece excesivo para el incidente que he narrado.

Tenemos una normativa preconstitucional en materia de disciplina académica universitaria y la principal novedad del estatuto aprobado es el compromiso que asume el Gobierno de remitir durante 2011 un proyecto de ley a las Cortes Generales para regular esa conflictiva materia. Sin embargo, apen'as queda tiempo para elaborar esa ley. El parlamento se disolverá el año que viene por estas fechas, como muy tarde, y si el proyecto se remite en octubre o noviembre, ya no habrá tiempo para culminar su tramitación. ¿Por qué no se ha establecido un plazo inferior al año, por ejemplo, de tres meses? ¿Es que el Ministerio no tenía ningún texto preparado sobre esa cuestión? ¿Se quiere regular de verdad esa materia o se trata de un brindis al sol?

Aunque la creación de este estatuto era un mandato de la LOU, la norma estará incompleta hasta que se elabore la ley sobre la potestad disciplinaria. Espero equivocarme y que el año que viene esté en vigor esa norma necesaria.

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