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La tribuna

juan Cano Bueso

Griñán, Roosevelt y los mandatos

EL presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, con motivo del debate sobre el estado de la comunidad celebrado los pasados días 26 y 27 de junio, anunció su intención de no presentarse a las próximas elecciones y la conveniencia de limitar a dos los mandatos de la Presidencia de la Junta en el futuro. No entramos en los motivos que han llevado al presidente Griñán a la adopción de semejante decisión. Y, en todo caso, la renuncia anticipada al cargo -o a presentarse nuevamente- es una facultad unilateral del presidente que puede deberse a diversas circunstancias personales o políticas.

La limitación de mandatos, aparentemente, parece incoherente con el sistema parlamentario de gobierno que formalmente sancionan nuestra Constitución y los diferentes estatutos de Autonomía, pues si el presidente es elegido por el Parlamento el principio de "soberanía parlamentaria" llama a que la Cámara pueda elegir sin limitaciones al candidato que proponga la mayoría. Esto es así al punto que, históricamente, es en el sistema presidencialista donde la limitación de mandatos se ha terminado abriendo paso. Y hoy, la mayoría de las constituciones republicanas reducen a una o dos las posibilidades que un mismo candidato tiene de presentarse a las elecciones.

Como en tantas otras ocasiones, la regla constitucional limitativa no procede de la reflexión teórica sino de la práctica política norteamericana. En efecto, fue con ocasión de la "gran depresión" -antecedente de referencia de la crisis económica que padecemos-, cuando el presidente Franklin D. Roosevelt accedió a la Presidencia de los Estados Unidos en 1933, resultando reelegido, sucesivamente, en 1936, 1940 y 1944, falleciendo en vísperas de la finalización de la II Guerra Mundial en 1945.

La cultura norteamericana del buen gobierno concluyó que no se habían desprendido del monarca inglés en la Guerra de Secesión para desembocar en otra suerte de longeva permanencia en el poder de un líder, aunque ahora lo fuere en virtud del principio democrático. Esta situación dio lugar a la aprobación de la enmienda nº 22 a la Constitución de los Estados Unidos, mediante la cual "no se elegirá a la misma persona para el cargo de presidente más de dos veces".

Las constituciones latinoamericanas, algunas de las cuales tan tempranamente acogieron de sus vecinos del norte el principio federal en la organización territorial del Estado, terminaron también por apreciar la conveniencia de abreviar el tiempo de permanencia de la Presidencia de la República en el ejercicio del poder político. Y así, al día de la fecha, Argentina, Bolivia, Colombia, Venezuela o Perú admiten la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez. Otros Estados, en cambio, como México, Brasil o la República Dominicana van más allá en la restricción y directamente prohíben la reelección. En Europa Francia y Portugal, como repúblicas semipresidenciales, también limitan a dos el mandato de sus presidentes. En cambio en las monarquías parlamentarias, en las que la Cámara elige al jefe del Gobierno, la Constitución guarda silencio al respecto.

La Constitución española de 1978, tanto para la elección del presidente del Gobierno como para la de los presidentes de las comunidades autónomas (del artículo 151), establece formalmente sistemas parlamentarios de gobierno, que la práctica ha deslizado hacia fuertes tendencias presidencialistas. Los precedentes y usos ya existen puesto que Aznar y Zapatero se autolimitaron a dos los mandatos. Más que una costumbre me atrevo a calificarla como una convención constitucional; es decir, como una norma de conducta de los titulares de los poderes ejecutivos que no procede de la Constitución ni del Estatuto, y que aunque quienes la aplican se sienten vinculados por ella, su incumplimiento carecería de sanción jurídica.

Acaso, con la decisión del presidente Griñán estamos hoy asistiendo al surgimiento y consolidación de una convención constitucional y estatutaria que acabe por restringir a un máximo de ocho años las posibilidades de permanencia en el poder. Ello sintonizaría, sin duda, con las actuales corrientes de opinión que propugnan la circulación de las élites gobernantes y la no profesionalización en el ejercicio del poder.

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