la tribuna

José María Rodríguez

Inseguridad jurídica en la Ley de Costas

SE ha suscitado estos días un profundo debate sobre el agravamiento de la degradación del litoral como resultado de la prevista modificación de la Ley de Costas. Se dice que el litoral está muy deteriorado por sobreexplotación, que la presencia masiva de algas y la suciedad de las aguas, que ha sido la constante en este periodo veraniego que se nos va, está relacionada con la contaminación por vertidos de residuos fecales. ¿Cuándo y cómo se hacen los controles de salubridad de las playas? ¿Qué información recibimos?

Dejo en mano de expertos el debate sobre dichos temas medioambientales y paso a comentar aspectos relacionados con la inseguridad jurídica que el citado anteproyecto de ley hace prever.

La aplicación de la Ley de Costas en materia de puertos deportivos plantea dos temas de especial relevancia: la limitación hasta un máximo de 30 años, desde la entrada en vigor de la ley en 1988, del plazo de las concesiones, y la exigibilidad de un canon demanial a favor del Estado en las concesiones otorgadas por las comunidades autónomas.

La solución dada en el anteproyecto no da respuesta adecuada a tales cuestiones, y merece, dicho de modo sucinto, las siguientes objeciones:

1. Marketing legislativo. El título del anteproyecto es Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la ley 22/1988, de Costas. Considerando que su artículo primero regula la modificación de la citada ley, y el segundo y último la prórroga de plazos de las concesiones, es dudosa la pertinencia del propio enunciado del anteproyecto.

2. Provisionalidad de la reforma. No existe un consenso razonable sobre la reforma, que sí ha existido en los 24 años de vigencia de la ley, en los que ninguno de los sucesivos gobiernos ha propugnado la modificación de sus aspectos sustantivos. Dado el rechazo frontal manifestado por la oposición parlamentaria, la reforma establece un escenario de provisionalidad en el nuevo régimen, por las más que seguras iniciativas en próximas legislaturas que promuevan dejar sin efecto los cambios más controvertidos, con grave riesgo de daño patrimonial a la Administración.

3. Ampliación injustificada de plazos concesionales, en supuestos distintos al tema de las viviendas. Ni el informe ante el Consejo de Ministros ni la exposición de motivos del anteproyecto justifican la causa de la ampliación hasta 75 años, respecto al anterior de 30, para las concesiones del artículo 49 de la ley (puertos deportivos y otros), no estableciéndose cautela alguna que garantice la correspondencia de los nuevos plazos con la amortización de las inversiones efectivamente realizadas.

Hay una gran elipsis en el informe presentado al Consejo de Ministros, y en la propia exposición de motivos del anteproyecto, al justificar la reforma muy especialmente por la situación de los propietarios de viviendas en la costa, y extender las medidas correctoras, en forma de ampliación de plazos, prórrogas, y habilitación de transmisiones, a los titulares de concesiones para la explotación lucrativa del dominio público marítimo terrestre. En definitiva, actividades empresariales en el litoral, distintas del uso doméstico/residencial de las viviendas. De otro lado, el régimen de prórrogas del artículo segundo (75 años adicionales al periodo concesional ordinario) no es ni justificable ni ajustado a derecho, por ser contrario al artículo 93 3 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Carácter confiscatorio del canon demanial del Estado. La reforma mantiene el canon demanial (pago de concesionarios en puertos autonómicos, no exigido en los del Estado) y establece criterios al alza para la cuantificación de la base, abocando a la continuidad de la falta de rigor en la gestión de dicho canon, con el consiguiente riesgo de quiebra efectiva de concesionarios y del sistema portuario autonómico.

5. Indefinición en los criterios de privatización parcial de las marinas. La reforma plantea interrogantes en las cuestiones relacionadas con la delimitación de la zona de dominio público, el régimen jurídico de los llamados garajes náuticos y el ejercicio de potestades en materia de navegación y medio ambiente.

6. Vulneración de principios básicos de la competencia. Idénticas actividades empresariales quedan sometidas a regímenes del todo dispares en temas de plazo y canon de contraprestación, en función de que el título lo otorgue el Estado o las comunidades autónomas.

Por último, el nuevo régimen de plazos y prórrogas dificulta en extremo la llegada de nuevos operadores al mercado, lo que hace previsible objeciones de la Unión Europea.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios