Editorial

Justicia ante los errores médicos

EL Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reintegrar a una usuaria, vecina de Dos Hermanas, los 10.870 euros que pagó por una intervención en un hospital privado, después de haber acudido hasta en cuatro ocasiones a la sanidad pública, donde confundieron un cáncer de colon con una situación de estreñimiento. Fue hace casi tres años, en noviembre de 2006, cuando la paciente se hallaba de vacaciones en Motril. Sufría un cuadro de vómitos y dolor epigástrico, y en el hospital le diagnosticaron que sus síntomas correspondían a un cuadro de estreñimiento y le recomendaron dieta. En los siguientes días acudió en otras tres ocasiones a las Urgencias del Hospital de Valme, donde le hicieron el mismo diagnóstico y sólo en la última visita -el 11 de diciembre- se le dio cita para el especialista en aparato digestivo para el 2 de enero, casi un mes después. Ante la persistencia de los síntomas, la afectada optó por ir a un centro privado de su localidad a finales de diciembre. En éste le prescribieron una analítica y le realizaron una colonoscopia que permitió detectar un cáncer -en concreto, un adenocarcinoma de colon-, por lo que fue operada cinco días después. Para recibir la correcta atención médica, la paciente tuvo que abonar 10.870 euros al centro privado, por lo que se decidió a presentar una demanda contra el SAS, exigiendo el reintegro de esta cantidad. No ganó en primera instancia, pero la Sala de lo Social del TSJA le ha dado finalmente la razón, por cuanto la Ley general de sanidad reconoce la posibilidad de abonar los gastos de los servicios médicos utilizados fuera del sistema público siempre que se trate de una "urgencia de carácter vital". La Sala no ha dudado en considerar que así ocurría con este caso y de ahí la condena a reintegrar el importe desembolsado por la paciente, porque entiende que los reiterados intentos de ser atendida por el SAS fueron fallidos y pudieron acabar con su vida. Es ésta una sentencia relevante por el hecho de que se pena el error de diagnóstico y no una negligencia profesional. Es positiva porque ha permitido resarcir los perjuicios sin criminalizar a los profesionales sanitarios, que, como todos, pueden alguna vez errar.

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