La tribuna

josé Luis Luceño Oliva

Legislar de espaldas a la realidad

Afinales del pasado mes de febrero el Colegio de Registradores publicó la Estadística Mercantil de 2014, muy útil para conocer la evolución de la creación y extinción de sociedades en nuestro país cada año, como elemento indiciario, sin duda, de la marcha de nuestra economía.

Del mismo se desprende que dos de las más importantes figuras aprobadas por La ley de Emprendedores promulgada en 2013, el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva, han constituido un estruendoso fracaso, básicamente por tratarse de una legislación precipitada, que se ha desarrollado de espaldas a la realidad económica y que ha concluido con soluciones ineficaces y que requieren un exceso de formalidades administrativas.

En el año 2014, solamente 51 empresarios han decidido constituirse como emprendedores de responsabilidad limitada, frente a más de 95.000 sociedades que han sido constituidas en nuestros país en ese periodo. Recordemos que los empresarios individuales podían constituirse como empresarios de responsabilidad limitada y con ello obtener el beneficio de la inembargabilidad de su vivienda habitual, pero siempre y cuando procediesen a la llevanza de una contabilidad y la depositasen en el registro, su vivienda habitual no superase los 300.000 euros, y después de haber llevado a cabo una serie de trámites administrativos que dificultaban (y hacían más costoso) el acceso a tal condición, que por supuesto sólo les otorgaba protección frente a actos posteriores a la inscripción como empresarios de responsabilidad limitada, y que de ninguna manera protegía su vivienda habitual de embargos que pudieran provenir de deudas tributarias o con la seguridad social.

Por otro lado, sólo 244 sociedades se han constituido como sociedades limitadas de formación sucesiva frente a 93.000 sociedades constituidas como sociedades de responsabilidad limitada. La peculiaridad de esta figura creada por nuestro legislador, con una técnica legislativa también manifiestamente mejorable, consistía en la posibilidad de constituir una sociedad con un capital inferior a 3.000 euros, mínimo exigible para la sociedad de responsabilidad limitada, pero con responsabilidad solidaria de los socios hasta esa cantidad por las deudas de la sociedad y limitando asimismo el ámbito de actuación de esta última hasta tener completamente desembolsado el capital social. En conclusión, los socios han preferido depositar los 3.000 euros de capital social (¿Qué sociedad puede funcionar con un capital menor hoy día?) en lugar de optar por la enrevesada nueva figura legal que les exigirá acudir varias veces al notario.

En conexión con lo anterior, quiero llamar la atención sobre la tan pregonada segunda oportunidad, como ha venido a llamarse la reforma que del art. 178 de la Ley Concursal ha establecido el reciente real decreto ley 1/2015, de 27 de febrero. En ella se ha previsto la posibilidad de que el deudor persona física, empresario o no, previo acogimiento obligatorio a un acuerdo extrajudicial de pagos, pueda exonerarse del pago de las deudas pendientes y comenzar de nuevo. Pero ese nuevo comienzo está regulado de una forma tan exigente y compleja que difícilmente facilitará un acceso real a la segunda oportunidad de los destinatarios de esta normativa y nos tememos constituirá un estruendoso fracaso en la práctica.

El acceso a la segunda oportunidad requiere del cumplimiento, en primer lugar, de unas condiciones de pago (un mínimo del 25% de las deudas o someterse a un plan de pagos) que no serán fáciles de cumplir; en segundo lugar no se exoneran en ningún momento los créditos de derecho público; en tercer lugar aquellos que se hayan optado por el plan de pagos tendrán que figurar en un registro público concursal durante 5 años como acogidos a un régimen de segunda oportunidad, con lo cual el crédito les estará vetado, como ocurre a los que figuran en registros privados o públicos de insolvencia, y por último, si en los cinco años siguientes el deudor consigue "mejorar sustancialmente su condición económica", los créditos extinguidos en virtud del acogimiento al régimen de segunda oportunidad volverán a estar vigentes y deberán ser satisfechos, lo cual es claramente un desincentivo para desarrollar una nueva actividad, y con toda seguridad provocará una huida de estas personas físicas, empresarios o no, hacia la economía sumergida.

En definitiva, legislar para obtener titulares, sin que dichas normas puedan tener una aplicación práctica que ayude al desarrollo de nuestra economía y nuestro tejido empresarial, provoca una situación casi kafkiana donde existen multitud de nuevas normas que no permiten solucionar los problemas para los que se supone han sido elaboradas. Sería de agradecer, dadas las experiencias comentadas, un mayor reposo en el proceso de confección de la norma, una mejora en la técnica legislativa, una atención a la legislación comparada que se haya manifestado eficiente y, sobre todo, que nuestro legislador contemple la realidad económica y empresarial y le aplique remedios con utilidad real y que ayuden al fomento de nuestra economía. Todo lo demás son simplemente titulares y fuegos de artificio.

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