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La esquina

josé / aguilar

Libertad de acoso

CUANDO escuché que la Audiencia Nacional ha absuelto a los 19 individuos acusados de asediar al Parlamento de Cataluña para impedir que se aprobaran unos presupuestos con recortes, pensé lo obvio: "No se ha podido demostrar que esos 19 participaran en aquella agresión, a pesar de las imágenes que pudo contemplar toda España y los testimonios de la Policía que intentó proteger a los diputados".

Pero no era eso. La sección penal de la Audiencia Nacional (por dos votos a favor y uno en contra, el del presidente del tribunal, Fernando Grande-Marlaska) lo que ha sentenciado no es que no hubiera pruebas, sino que la actuación de los encausados estaba justificada porque "cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados y cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación".

Toma del frasco, Carrasco. Los acusados trataron de impedir -me remito de nuevo a las imágenes del acoso- que los diputados, representantes legítimos del pueblo catalán, accedieran a la Cámara para la que habían sido elegidos, mediante empujones, golpes, insultos y lanzamiento de objetos y se vio a parlamentarios de distintos partidos corriendo y saltando entre los coches para evitar la agresión. El propio presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que usar un helicóptero para llegar al Parlament... y la Audiencia Nacional viene a proclamar que fueron meros "excesos" en las libertades de expresión y manifestación, excesos comprensibles por proceder de gente que tiene dificultades para hacerse oír e intervenir en el debate político.

La sentencia, francamente abracadabrante, rechaza todos los presuntos delitos que achacaba el fiscal (asociación ilícita, atentado y contra las instituciones del Estado) y tiene hasta su parte sarcástica: afirma que las libertades de expresión y reunión gozan de una posición preferente en el orden constitucional y, por tanto, necesitan de una esencial protección "y un amplio espacio exento de coacción". Acabáramos: los agresores deben ser protegidos y estar exentos de coacción... para que puedan coaccionar a los parlamentarios.

Estamos a cinco minutos de legalizar la kale borroka. ¿Qué pasaría si se la hicieran a los jueces de la Audiencia Nacional?

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