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La tribuna

Gerardo Ruiz-Rico

Tomar en serio el gobierno local

ESTA sería la conclusión obvia e irrefutable que se extrae de una simple lectura del nuevo Estatuto de Autonomía. En efecto, mientras aquel primer Estatuto andaluz aprobado en 1981 apenas prestó atención a la Administración municipal y provincial, el actual por el contrario reserva a esta materia todo un bloque de preceptos, con los que al fin se da una respuesta adecuada a la demanda que los ayuntamientos llevaban defendiendo desde hace tiempo a través del denominado Pacto Local.

Sin embargo, la cuestión esencial no radica en el número, sino en el contenido y alcance que, gracias a estas normas estatutarias, se le va a dar al principio constitucional de la autonomía local. Porque la parquedad con que nuestra norma fundamental abordó el tema del autogobierno de las entidades locales ha obtenido sin duda una respuesta aceptable en el Estatuto de autonomía de 2007. El marco estatutario parece, por tanto, el más idóneo para que el legislador andaluz afronte de una vez, con la decisión y la valentía política necesarias, el histórico problema de las autonomías locales, tanto la municipal como la provincial.

Pero conviene antes descifrar algunas de las coordenadas generales con las que debe actuar en los próximos meses el Parlamento andaluz, a la hora de debatir y aprobar la que ya ha sido bautizada como Ley de la Autonomía Local de Andalucía. Por lo pronto, el título nos parece sin duda bastante acertado. La expresión que se emplea hace referencia a la finalidad última del proyecto de ley, esto es, suministrar una definitiva concreción legal para aquella garantía institucional vagamente diseñada por la Constitución, y cuyo perfil más delimitado se encuentra en nuestro Estatuto.

La duda inicial que nos asalta sin remedio es si no nos encontramos de nuevo en el dilema del huevo y la gallina, una secuencia que ya se presentó en su momento con el tema de las reformas estatutarias que necesitaban una previa reforma constitucional.

Aquí se plantea una hipótesis diferente pero similar en términos de política legislativa. La futura ley andaluza de autonomía local tiene que respetar los márgenes competenciales que se han atribuido por la Constitución al Estado. Hasta el momento esta competencia central queda definida en la ley de régimen local, una norma en buena medida ya obsoleta -fue aprobada en 1985, aunque varias veces reformada parcialmente- y sobre todo ambigua en cuanto a su significado materialmente constitucional, según el máximo intérprete de nuestra norma fundamental. Así pues, la cuestión podría quedar aclarada -y la seguridad jurídica garantizada- si el Gobierno del Estado hiciera el esfuerzo de negociación política y territorial que una iniciativa como ésta requiere, y se decidiera finalmente a enviar un proyecto de ley de reforma de aquella ley, buena sin duda, pero entiendo que sobrepasada por los nuevos Estatutos de Autonomía.

En todo caso, no creo que esperar sea la estrategia más oportuna hoy ante las dificultades de todo tipo, y especialmente financieras, a las se enfrentan los ayuntamientos, y ante la necesidad imperiosa de acometer el papel de las Diputaciones provinciales en un futuro donde la autonomía municipal goza de contornos más precisos que deben ser respetados por aquéllas.

Lo que tiene que quedar en todo caso es que el esfuerzo que realice el Parlamento andaluz para definir el sistema competencial de los municipios cuenta en este momento con unos patrones estatutarios insalvables, a partir también de unos principios generales, como los de lealtad institucional, cooperación y descentralización, que no pueden quedar en simple retórica vacía, sino que han de inspirar la articulación de mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. La razón de esta forzosa "autonomía cooperativa" viene impuesta por la imposibilidad real de fijar con total precisión los límites de la autonomía regional y la autonomía local sobre materias que ambas comparten en titularidad o ejercicio.

Ciertamente la idea de una "segunda descentralización", a favor ahora de las entidades locales, no es un objetivo fundamental que haya sido expresamente recogido en el Estatuto. En este punto caben diferentes opciones políticas, todas ellas legítimas. Pero no es difícil reconocer en el diseño estatutario de nuestra organización territorial un modelo netamente distinto al actual, donde la hegemonía política de la Junta de Andalucía no puede ocultar el hecho de que también los Ayuntamientos son órganos representativos, con gobiernos que no sólo gestionan cuestiones menores, sino que deben tener la suficiente capacidad y competencias para emprender y desarrollar los proyectos políticos en los cuales está comprometida la calidad de vida de sus ciudadanos.

Obviamente para ello, la Administración autonómica tendrá que renunciar a parcelas decisionales que hoy monopoliza. Esta es la intención que se trasluce de nuestro Estatuto; la secuencia temporal y la fórmula concreta para llevar a cabo este objetivo está ahora en manos del Parlamento, al que hay que exigir una dosis extra de responsabilidad, porque en este tema no se puede actuar con criterios de mayoría, sino con políticas de consenso que ya se han logrado por fortuna en el pasado reciente.

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