DIRECTO Madrugá Sevilla en directo | Semana Santa 2024

El tiempo El tiempo en Sevilla para la Madrugada

La tribuna

Jesús Cruz Villalón

Vestuario y apariencia en el trabajo

PUEDE exigírsele a una empleada que acuda maquillada al trabajo? ¿Se le puede imponer a una enfermera que vaya con falda al trabajo? ¿Se puede establecer una uniformidad en la empresa diferente a la mujer respecto del hombre? ¿Se le puede obligar a un camarero que lleve rasurada la barba? Se trata todas ellas de cuestiones no inventadas, sino que se han planteado en la práctica en los Tribunales y han dado lugar a un importante debate con valoraciones y perspectivas diversas. Se podrá pensar que, dentro de las grandes discusiones en relación con el empleo, no se trata de una preocupación de primer orden; pero también es cierto que cuando se presentan en la realidad provocan opiniones bastante enfrentadas, en algunos casos con posiciones de principio.

Se trata de un asunto en el que las respuestas no son nada fáciles, porque es difícil establecer un criterio absoluto que solvente todas las situaciones imaginables. Por una parte, tanto la indumentaria como la apariencia personal han cambiado mucho en los últimos tiempos y lo que hoy en día se considera normal no lo será tanto en el futuro, del mismo modo que lo que hoy se puede aceptar como inadmisible tampoco lo sea tanto pasado un tiempo. A la postre, se trata de algo más conectado con las costumbres que con elementos intrínsecos de carácter laboral, donde los valores sociales y culturales generales tienen un enorme peso. Por otra parte, tampoco cabe una respuesta universal, porque las características de cada empresa y el tipo de clientes son diferentes; de igual forma, el tipo de trabajo que cada uno realiza en la empresa también difiere, lo que influye igualmente, de modo que la respuesta puede no ser la misma en cada caso. Tampoco es lo mismo una actitud de mera prohibición de algo comúnmente aceptado que la imposición de una conducta por el mero interés a la imagen empresarial que en muchas ocasiones puede resultar discutible. En el pasado se encontraba muy extendida la uniformidad profesional común, hecho que ha ido desapareciendo, lo cual también lo complica. Del mismo modo, la apariencia y la vestimenta eran signos en el pasado de status social y profesional, que hoy en día no lo son tanto.

Ahora bien, que el asunto sea complejo, no debe conducir a un relativismo de la cuestión, cuando menos si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones no se trata de simples caprichos de los trabajadores, sino que tras los desacuerdos es bastante habitual que estén en juego el respeto y el ejercicio de derechos personales de los trabajadores, que llegan a afectar a concretos derechos constitucionalizados. No puede desconocerse que en este tipo de conflictos se puede afectar a la dignidad del trabajador y a la propia imagen, incluso a su intimidad, siendo ésta una de las perspectivas tomadas en consideración por nuestros tribunales cuando resuelven estos casos. A mayor abundamiento, no puede pasar inadvertido, porque no es nada casual, que este tipo de cuestiones se plantean las más de las veces respecto del vestuario y apariencia de las mujeres, donde la cuestión es aún si cabe de mayor calado, dado que entonces emergen tratamientos diferenciados respecto de los hombres que, por su difícil razonabilidad, deben ser tachados como discriminatorios; muchas veces, en estos casos de exigencias específicas a las mujeres, se presentan típicos estereotipos sexistas sobre el rol de la mujer, que acaba siendo degradante en el tratamiento de las mujeres en el trabajo. Por último, aunque sea una perspectiva que en España todavía no ha provocado muchos problemas, en ocasiones aparece el deseo del trabajador a presentarse con determinada indumentaria o elemento externo con el que hace profesión pública de una creencia religiosa. En estos casos se presenta el dilema no menor entre la libertad religiosa y el carácter de ordinario laico que debe tener toda empresa, que se limita a la producción de bienes o prestación de servicios para el público en general, que por respeto al propio consumidor debe presentarse como aconfesional y ajena a las creencias de sus empleados.

Dejemos en estos momentos al margen la cuestión relativa a los comportamientos religiosos en el trabajo. En los demás, el punto de partida debe ser garantizar que cuando con este tipo de prohibiciones o imposiciones en la indumentaria y apariencia se encuentren en juego derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la tutela antidiscriminatoria, debe otorgarse primacía a tales derechos constitucionales. Sólo por razones muy especiales, claramente fundadas y proporcionadas, cabría establecer algún tipo de matiz en el estricto respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios