DIRECTO Jueves Santo en Sevilla, en directo | Semana Santa 2024

El tiempo El tiempo en Sevilla para el Jueves Santo y la Madrugada

La tribuna

gonzalo Cabrera S. De Cabezón

Vivienda: una ocasión perdida

TRAS haber visto en los años pasados cómo las políticas relacionadas con la vivienda han tenido un impacto muy negativo en nuestro futuro como advirtió la OCDE en su informe Vivienda y Economía: Política de renovación", debemos ser optimistas y tener aprendido el contexto social y económico en el que no movemos.

No cabe duda de que tenemos un grave problema derivado de la crisis económica y presupuestaria y que la falta de adecuación del parque de viviendas a la realidad existente es evidente (parque de viviendas desocupadas). Esa falta de adecuación no es que exista hoy tras la crisis, sino que en mi opinión nos ha llevado a ella, con una legislación hipotecaria y de los desahucios insostenibles, que ha sido puesto de manifiesto incluso por el Tribunal de Justicia de la UE tras analizar la cuestión sobre la conformidad del derecho español con la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Ello sin olvidar la reciente declaración del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en el recurso de casación estimado parcialmente (485/2012) sobre la nulidad de los contratos cuando implique falta de transparencia.

Por ello, en cuanto a la vivienda protegida sean bienvenidas disposiciones normativas que rediseñan el marco descrito y que se ocupan del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, ante un Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 que parece que no ha dado sus frutos. En el mismo sentido una reformulación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que contemple acciones de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente, pues quizás la vivienda pública ha llegado a parámetros de coste mayor que la renta libre, lo que ha dificultado su desarrollo.

Sean bienvenidas también normas en las que se establecen Registros de Viviendas Deshabitadas y unas consecuencias jurídicas (Título VI de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tras el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda) o medidas para que notarios o registradores en el deber de colaboración, informen de cualesquiera de los actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que se reconoce a las administraciones públicas y que no se eleven a público contratos que contienen cláusulas abusivas o no transparentes o que establezcan una falta de equilibrio en la relaciones sinalagmáticas de los contratos, o que se advierta sobre ello antes de la protocolización.

Sean bienvenidas normas que intenten potenciar un régimen alternativo a la propiedad o que centralicen el régimen de alquiler con instrumentos centralizadores de gestión como otros modelos europeos (Francia, Holanda, Finlandia) o las normas que relajan las ejecuciones hipotecarias o los desahucios, para evitar situaciones de emergencia social, por la sencilla razón de que éstos son consecuencia de un mal diseño del crédito y de la política de fomento y que permitan el acceso a un crédito realista, ya que durante las dos últimas décadas éste amplió la volatilidad de los precios de la vivienda y llevó a un incremento de la morosidad.

Bienvenidas las normas que reconsideran la regulación del suelo para incrementar la capacidad de respuesta de la nueva oferta de vivienda a la demanda del mercado y que profesionalicen el sector inmobiliario o un nuevo tratamiento de la fiscalidad de la vivienda y que su supuesto carácter innovador no lleven a cuestionar su constitucionalidad antes de constatarse.

Sean bien recibidas medidas que contemplen la dación en pago como extinción justa de la deuda en la vivienda habitual y permanente, pero estudiando y poniendo medidas para que la dación en pago no sea una salida fácil para un crédito mal diseñado, con sobreendeudamiento o sobretasación con fines fiscales inadecuados o tasadoras no ajenas al proceso. Sea de recibo el alquiler social y las moratorias en los desahucios o el análisis de las cláusulas abusivas por los jueces y tribunales en los procedimientos de ejecuciones hipotecarias relacionados con la vivienda habitual.

Finalmente sobre la reclamada dación en pago, permítanme una reflexión. ¿Se trata de una solución crediticia ante una ejecución hipotecaria y morosidad o una solución habitacional? ¿queda garantizado el derecho a la vivienda digna y adecuada, o si quiera el derecho a la vivienda? Evidentemente no.

Esperemos que las líneas marcadas nos ayuden a recuperar el camino perdido y bien diseñado.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios