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La tribuna

Eduardo Saborido, Nicolás Sartorius Y Francisco Acosta

Un ataque al derecho de huelga

Art. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. (Constitución de 1978 )

DE forma tan escueta se restableció el derecho de huelga y se cerró un capítulo oscuro de la historia de España lleno de luchas y sacrificios de los trabajadores, de miles de despidos, de exilios y de muertes. Por estos antecedentes nos resulta muy extraño enfrentarnos, de nuevo, a un intento serio de anular este derecho fundamental.

Mañana, 9 de febrero, comienza el juicio en los juzgados de Getafe contra ocho trabajadores y sindicalistas de la empresa CASA-Airbus por participar en la huelga general convocada por los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, reivindicando un cambio en la política social del Gobierno. La petición fiscal es de más de ocho años de prisión para cada uno de ellos, 66 años en total. Por ello, se ha extendido entre los trabajadores la calificación de este proceso como "el 1001 de la Democracia". No están muy descaminados pues la petición de condena es monstruosa para el delito del que se les acusa, como lo fue entonces. Sin embargo, hay una diferencia muy importante: en aquella época existía una dictadura fascista. Entonces, ¿por qué esta extraña y grave anomalía?

El fiscal basa su acusación en el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal vigente que dice: "Las mismas penas […] se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga". Este artículo se refiere a Los delitos contra los derechos de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga.

De la lectura de este apartado se colige que está pensado para impedir el efecto persuasivo de los piquetes informativos que actúan para extender la huelga y sin cuyo concurso el derecho de huelga queda disminuido. Este apartado es una rémora del Código Penal aprobado en el año 1976, aún en la dictadura, para hacer frente a las huelgas que se extendían por todo el país reivindicando aumentos salariales, amnistía y libertad.

Tras aprobarse la Constitución, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia ajustando dicho artículo 315 a la Carta Magna, sin embargo, lo referente a las coacciones durante la huelga no fueron analizadas y quedaron en el cono de sombra de los preceptos no cuestionados. Es decir, al Alto Tribunal de entonces se le pasó… También quedó intacto en la reforma ampliada del Código Penal realizada en el año 1995, por lo que ha permanecido como un tigre dormido durante más de tres décadas y apenas utilizado. Todo ha sido estallar la crisis y aumentar la conflictividad cuando el susodicho apartado 3 ha sido recuperado por jueces y fiscales para actuar en masa contra la huelga y los sindicalistas que la sostienen. Por esta anomalía, más de 80 procesos están en curso y más de 300 sindicalistas están afectados.

Sin embargo, lo más grave es que en ningún momento se ha barajado por la autoridad que el derecho de huelga es un derecho fundamental de nuestra Constitución y, por ello, está especialmente protegido. Por lo que, la actuación de las fuerzas de seguridad debiera ser la de proteger a los huelguistas y a los piquetes informativos pues al estar legalmente amparados son, a nuestro modesto entender, el sujeto del derecho protegido. Seguramente, si ésta fuese la actitud habitual empleada se eliminaría la tensión y procesos como el de Airbus no hubiesen tenido lugar.

Los trabajadores no huelguistas, más conocidos en la historia social como "esquiroles", no debieran necesitar protección de la fuerza pública, quizás una reconvención si acaso educada pero una reconvención para que desistan de su actitud. El verdadero piquete coercitivo es la mirada de los empresarios y, máxime, en una situación como la actual de falta de trabajo.

Finalmente opinamos que el art. 315.3 es el que debe adaptarse a la Constitución y no al revés, pues usando el subterfugio de las jurisprudencias sucesivas quieren demoler, poco a poco, nada más y nada menos que un derecho fundamental para cuya modificación hace falta la aprobación de 2/3 de los diputados del Congreso y del Senado por dos veces y convocar unas elecciones generales y un referéndum.

Sería un ejercicio de restitución moral y jurídica, inteligente y justa por parte de la fiscalía y del tribunal dejar sin efecto o absolver de todo delito a los 8 compañeros procesados. José Alcázar, Tomás García, Enrique Gil, Rodolfo Malo, Jerónimo Martín, Raúl Hernández, Edgar Martín y Armando Barco son plenamente merecedores de esa decisión y de ese honor.

Aunque ésta sería una medida transitoria y de urgente aplicación mientras se deroga dicho apartado tres del artículo 315 del Código penal que se debiera llevar a cabo en la primera reunión del Congreso de la Diputados.

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