DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Oriol Junqueras.

Oriol Junqueras. / EFE

UNO de los precios que el Gobierno está pagando por la recuperación de la convivencia en Cataluña es la desjudicialización, un nombre acuñado por ERC que ahora está revelando su significado: es el borrado de las consecuencias penales de quienes organizaron el intento de independencia de esta comunidad en el otoño de 2017. Una de estas acciones fue el indulto a los principales dirigentes del procès, una medida de gracia que es potestad del Gobierno y que vino a aliviar las penas de cárcel para los condenados que ya llevaban cuatro años en prisión. El argumento de esa excarcelación era sólido. Desde diciembre de 2017, los independentistas han conseguido la mayoría en las dos elecciones celebradas para el Parlamento catalán; han contado, por tanto, con un respaldo notable del electorado, por lo que parece razonable hacer uso del indulto como un instrumento político para lograr la convivencia en una Cataluña que estaba muy fracturada.La supresión del delito de sedición es diferente. Se trata de borrar el tipo penal que la sentencia del Tribunal Supremo consideró el más adecuado para juzgar aquellos hechos. El razonamiento fue tan sencillo como sostener que, como no fue rebelión, fue sedición, aunque los jueces estuvieron tentados de reformar a la vez que juzgaban con una sentencia interpretativa que hubiese creado un estado intermedio entre ambos tipos. Se perdió la oportunidad. Demasiadas presiones tuvieron los del juez Marchena.Ahora, mediante una proposición de ley, que es un procedimiento exprés, se va a borrar la sedición del Código. Es mucho más discutible que lo del indulto, pero es posible que los países de la Unión Europea implicados en darle refugio a Carles Puigdemont y otros fugados sí acepten ahora la entrega, de acuerdo con la calificación de desórdenes públicos agravados.Fuera ya de toda justicia se encuentra la modificación del delito de malversación, y aún peor el relato de que hay una malversación buena -cuando no hay enriquecimiento, se supone– y una malversación mala, cuando sí hay bulto en el bolsillo. El Código Penal ya resuelve estas diferencias, la horquilla de penas va desde los dos a los 10 años según la gravedad de los hechos. De algún modo habrá que castigar a quien detraiga fondos públicos para una actuación ilegal o un destino distinto al presupuestado, aunque no se lo lleve.

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