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La tribuna

Luis Felipe Ragel

Las compañías médicas también responden

LA responsabilidad sanitaria existe desde hace muchos siglos. Cuentan que Alejandro Magno mandó ahorcar a un médico llamado Galuquias por no haber logrado salvar la vida de Hefestión, amigo y amante del rey macedonio. Y en La campana de Huesca, novela histórica sobre Ramiro el Monje, Antonio Cánovas del Castillo escribió: "El doctor africano no se atrevió a responder de que sanase".

Hoy día proliferan las reclamaciones que exigen responsabilidad a consecuencia de las acciones y omisiones detectadas en el ámbito sanitario y las cadenas de televisión ofrecen programas en los que se denuncian diversos comportamientos negligentes de los profesionales de la salud que han producido resultados luctuosos. Eso ha provocado que se instaure la llamada medicina defensiva. Muchos médicos atienden a sus pacientes y rellenan las recetas correspondientes, pero se limitan a informar verbalmente del diagnóstico y de las dosis que deben administrarse de cada medicamento porque no quieren facilitar la prueba escrita que, en caso de fracaso del tratamiento, ponga de manifiesto su equivocación.

He estudiado este tema en diversos trabajos y, a pesar de lo que se quejan los médicos, es el sector del Derecho de daños en que los tribunales son más exigentes a la hora de imponer al profesional la obligación de indemnizar. No es fácil probar la negligencia porque, entre otras cosas, como puso de relieve el Tribunal Supremo en una sentencia de 1996, existe "la dificultad de encontrar profesionales médicos que emitan un informe que pueda, en algunos casos, ser negativo para otro profesional de su misma clase".

Junto a la atención sanitaria pública, hoy tiene una relevante aceptación la atención sanitaria privada que prestan los profesionales y los centros sanitarios ofrecidos por las compañías médicas aseguradoras en cuadros cerrados, de tal manera que el asegurado sólo puede acudir a uno de los profesionales que figuran en ellos y, cuando el servicio se presta en un centro concertado, el paciente ha de someterse a la organización de tareas que rige en dicho lugar; y si quiere ser atendido por un profesional o en un centro que no figura en ese listado, tendrá que pagarlo de su bolsillo.

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes analizaba un lamentable suceso. Una enfermera de una clínica privada administró a una recién nacida un medicamento que le causó graves daños cerebrales que determinaron su fallecimiento en el curso del proceso. Los padres de la fallecida reclamaron una indemnización a la enfermera, a los titulares de la clínica y a las compañías aseguradoras, incluyendo la compañía médica en cuyo cuadro figuraba la clínica en la que se produjo la actuación profesional negligente.

Se equivocaron los demandantes al pedir una suma muy elevada, casi mil millones de las antiguas pesetas. Cuando se reclama una cifra "a la americana", se está perjudicando al cliente, pues aunque el tribunal detecte la existencia de responsabilidad sanitaria, condenará a pagar una indemnización inferior a la reclamada, lo que impedirá que se produzca la condena en costas y el perjudicado tendrá que satisfacer los honorarios de su abogado sin posibilidad de repercutirlos en la parte demandada. Salvo pacto en contrario, el letrado pasará su minuta en función de la cuantía reclamada, no de la suma obtenida.

La compañía médica aseguradora se opuso a la reclamación, alegando que no tenía que responder por la actuación de los profesionales sanitarios, puesto que su papel se había limitado a mediar entre éstos y el paciente. Aunque fue condenada, la Audiencia Provincial redujo la cuantía indemnizatoria a 66 millones de pesetas, lo que supone… ¡la dieciseisava parte de lo reclamado!

El Tribunal Supremo mantuvo la condena y la cuantía de la indemnización, reiterando sus pronunciamientos anteriores, y haciendo suya la manifestación expresada por la Audiencia Provincial: "La posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio". Es como si la aseguradora hubiera prestado directamente el servicio que ha perjudicado al paciente asegurado.

La compañía garantiza no sólo la asistencia médica, sino una diligente asistencia médica. Confecciona sus cuadros de profesionales y centros de salud concertados conforme a su libérrimo criterio, utiliza los nombres seleccionados como reclamo para atraer a los clientes. Por eso, es de estricta justicia que responda cuando hayan errado los profesionales que eligió. Si eligieron ese sistema para obtener sus ventajas, es justo que afronten también los inconvenientes que se puedan generar.

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