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El conflicto de los censos

El interés legítimo de un aspirante a hermano mayor es causa suficiente para que se le facilite el censo

Por fin un discurso serio, una materia con sustancia. Con tanto análisis fatuo de la Madrugada se nos ha echado encima la cuaresma sin un buen bocado que llevarnos a la boca. Así ha sido hasta que ha trascendido la tesis doctoral que ha realizado el abogado Felipe García de Pesquera, bajo la dirección de Francisco Oliva. Lleva por título Régimen Jurídico de la protección de datos de carácter personal: aplicación a las Hermandades y Cofradías. El señor García de Pesquera ofrece material de alto interés sobre una cuestión que afecta directamente a la vida interna de las cofradías, las asociaciones públicas de la Iglesia más importantes de Andalucía. Decimos "públicas" resignados, porque aquí siempre mantendremos que son privadas, absolutamente privadas. Pero vayamos al tema que nos ocupa.

¿Cuántas veces hay polémicas por el control del censo en caso de elecciones con más de una candidatura? ¿Cuántas veces se tuerce un proceso electoral porque la junta de gobierno no quiere ceder el censo al aspirante no oficialista? La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige el consentimiento previo del afectado (el hermano con derecho a voto) para la cesión de sus datos en poder de un tercero a otra persona o entidad distinta. Ocurre que ninguna hermandad tiene previsto en sus solicitudes de hermano pedir permiso expreso para que se cedan sus datos en caso de elecciones. Algunas hermandades de fuera de Sevilla plantearon esta cuestión en 2004 a la Agencia Española de Protección de Datos que consideró que no debían cederse los datos a los aspirantes, pero sí que la hermandad debía facilitar información de las candidaturas a todos los hermanos para que conocieran las alternativas. Los obispados optaron entonces por incluir en las reglas la prohibición de cesión de los censos a los hermanos candidatos.

En 2007 se aprobó el reglamento que desarrolla la LOPD, que incorpora una excepción a la necesidad del consentimiento previo a la cesión de datos: la satisfacción del interés legítimo. Esta excepción es utilizada por asociaciones sin ánimo de lucro, caso de los clubes deportivos, para ceder los datos de sus miembros a los candidatos. El 31 de mayo de 2012, la Audiencia Nacional, en el supuesto de un candidato a presidir su colegio profesional, le da la razón y considera que la cesión del censo a esta persona está amparada en el interés legítimo.

Así que ya no hay excusas para no soltar los censos si de verdad se apuesta por procesos equilibrados. Gracias, señor García de Pesquera. Añada su merecido cum laude nuestra sincera felicitación. No sólo de Madrugadas vive el cofrade. ¡Que jartura!

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