La tribuna

Juan Antonio Carrillo Salcedo

Ser o no ser, ésa es la cuestión

ÉSTAS son las palabras que Shakespeare puso en boca de Hamlet, y que desde entonces utilizamos cada vez que queremos expresar un sentimiento de duda, de vacilación.

La duda es hoy aplicable al caso de los activistas de Greenpeace, detenidos durante veintiún días como reacción de las autoridades danesas a la acción pacífica de protesta que llevaron a cabo: introducirse en la cena de gala con la que se clausuraba la Cumbre de Copenhague y desplegar una pancarta en la que estaban escritas la siguientes palabras: "Los políticos hablan, los líderes actúan".

Por fin se ha impuesto el sentido común y han sido puestos en libertad, aunque no hayan sido llevados ante un juez ni hayan sido fijados formalmente los delitos que se les imputa, si bien la Policía danesa ha hablado de falsificación de una matrícula diplomática en el vehículo utilizado, suplantación de personalidad, y allanamiento de una sede de la Casa Real danesa.

La detención preventiva y las condiciones de aislamiento en que dicha detención se ha practicado parecen estar legalizadas por disposiciones de Derecho interno de Dinamarca destinadas a garantizar la seguridad durante la celebración de la Cumbre, lo que explica las comedidas palabras del ministro español de Asuntos Exteriores, así como las igualmente mesuradas del embajador de España en Copenhague.

Pero son estas normas, inspiradas en la necesidad de garantizar la seguridad aunque sea a costa de las garantías de la libertad, las que inquietan y las que han llevado a muchos comentaristas a ser menos contenidos y a preguntarse si tienen cabida y justificación en un país miembro de la Unión Europea.

Tienen razón estos críticos: las normas internas danesas aplicadas por la Policía y las autoridades penitenciarias danesas no tienen justificación alguna en el Derecho de la Unión Europea relativo a la protección de derechos humanos y libertades fundamentales, tal como ha quedado fijado en la Carta de Derechos Fundamentales incorporada al Tratado de Lisboa recientemente entrado en vigor.

Como no tienen justificación en el marco del Consejo de Europa, la organización internacional europea creada en 1949, de la que Dinamarca es Estado miembro, ni en el del Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado en 1950 en el seno del Consejo de Europa, del que Dinamarca es Estado parte.

Al regular el derecho a la libertad y a la seguridad, el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos admite la prisión preventiva como una de las excepciones a la regla fundamental según la cual toda persona tiene derecho a la libertad. Pero en sus apartados 2, 3 y 4 el citado artículo 5 dispone que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella (apartado 2); deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez (apartado 3); y tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal (apartado 4.)

Desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por consiguiente, las condiciones de la detención preventiva de los activistas de Greenpeace son manifiestamente contrarias a las obligaciones juridícas de Dinamarca, como Estado miembro del Consejo de Europa y parte en el citado Convenio Europeo, cuyas normas prevalecen sobre las del Derecho interno danés.

Cabría, en consecuencia, que una vez agotados los recursos internos que el Derecho danés ofrece, los activistas de Greenpeace, víctimas de una violación de los derechos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos les garantiza, recurran ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, a fin de obtener la reparación que el Convenio les reconoce y, sobre todo, para dar una oportunidad al Tribunal, cuya función consiste en asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en el Convenio, de que declare los límites que la necesidad de garantizar la libertad impone a las exigencias de seguridad.

Esto último es fundamental, pues cada vez más lo que está en juego en nuestras sociedades es si somos o no Estados de Derecho; esa es la cuestión: ser o no ser Estados respetuosos de los derechos y libertades de toda persona que se halle bajo su jurisdicción.

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