Antonio Pérez Marín

Doctor de Derecho

La deconstrucción de la nación

Ejemplar de la Constitución Española.

Ejemplar de la Constitución Española. / M. G.

La primera noticia que tuve del término "deconstrucción" aplicado a un texto constitucional se debió al voto particular emitido por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata a la sentencia 247/2007 de 12 de diciembre, en el fundamento jurídico 10 de dicho voto, en relación a las modernas tesis de "deconstrucción de textos", decía que no hay que olvidar que la Constitución declara que todos los españoles tendrán los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional, en unas recientes sentencias, se ha inclinado por una solución complicada como es ratificar la validez de la norma enjuiciada –en este caso el artículo 17.1 del Estatuto valenciano– y simultáneamente declarar que su eficacia es nula.

Los efectos perniciosos del uso alternativo del Derecho, tan conocido, los ha puesto de relieve recientemente Juan Carlos Girauta cuando, refiriéndose a ciertos políticos, decía que "acostumbrados a revolcarse sobre la Constitución es normal que se desentienda de todo el resto del ordenamiento jurídico, siempre jerárquicamente por debajo de la Carta Magna". Y añadía que "de cara a evitar futuros ridículos les propongo aplicar la racionalidad aunque no sepan Derecho. O aunque sabiéndolo, hayan resuelto ponerlo a su servicio, ya sea porque el ministro es cafre, ya sea porque se adhiere al uso alternativo del Derecho, esa justificación metajurídica gracias a la cual los jueces progresistas legislan. Retengan esto amigos: el Derecho siempre es racional. En realidad es la razón, la Razón vestida de sociedad y revestida de fuerza vinculante".

La Sala especial del TS dictó las sentencias 22/9/2008 y 1/5/2011, que fueron recurridas en amparo ante el TC –recursos 5.550/2002 y 2.561/2011, promovidos, el primero por el Gobierno vasco y el segundo por la coalición electoral Bildu Eusko Alkartasuna, Alternativa Eraikitzen. Dichos recursos fueron resueltos por las sentencias 48/2003 de 12 de marzo y 5 de mayo de 2011 respectivamente. La primera sentencia desestima el recurso de amparo pero la segunda lo estima. La doctrina de la sentencia 48/2003, formando parte del tribunal la magistrada Eloísa Pérez Vera y Eugeni Gay Montalvo, entre otros, declaró en relación a las causas de disolución de la coalición electoral citada, en el fundamento 10: "Lo cierto es que la legitimación de las acciones terroristas a la exculpación o minimización de su significado antidemocrático y de la violación de derechos fundamentales que comportan puede llevarse a cabo de modo implícito, mediante actos concluyentes, en determinadas circunstancias, siendo claro que, en tales supuestos, no puede hablarse de la libertad de expresión". Igual suerte correrá la ilegalización de la citada coalición electoral tal y como se razona en los fundamentos 11 y 12 al declarar: "Se considerará fraude de ley la constitución, en fecha inmediatamente anterior o posterior a dicha entrada en vigor, de un partido político que continúe o suceda la actividad de otro, realizada con la intención de evitar a éste las disposiciones de esta ley".

Esta doctrina se ratificó en la sentencia 31/2009 de 29-1 formando parte de la Sala que conoció el recurso de amparo 8.424/2008, entre otros, la Magistrada Elisa Pérez Vera y los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Pascual Sala Sánchez. El recurso fue interpuesto por Eusko Abertzale Ekintza/Acción Nacionalista Vasca contra la sentencia de la Sala Especial del TS de 22 de septiembre de 2008, sobre ilegalización de partido político, como las dos anteriores. Pues bien, el TC, por unanimidad, ratificó la doctrina de la sentencia 48/2003 de 12 de marzo declarando en relación con la actividad de ETA, en general, toda vez que la negativa a condenar atentados terroristas puede constituir, en determinadas circunstancias, una actitud de apoyo político tácito al terrorismo, ya que esa negativa puede tener un componente cierto de exculpación y minimización del significado del terrorismo.

El cambio de criterio de la magistrada Emilia Pérez Vera y los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Pascual Sala Sánchez lo tratan de justificar en trece fundamentos de la sentencia 62/2011 de 5/mayo, de los que destaco la declaración del fundamento sexto porque hasta esta sentencia la revisión de la prueba por el TC, enmendando al órgano competente para ello que es el TS, se consideraba pacíficamente que era un exceso de jurisdicción. En este caso se declara sin tapujos ni eufemismos: "Dado el planteamiento de la sentencia recurrida debemos examinar si los elementos de prueba tomados en consideración en la mencionada resolución pueden tener en términos constitucionales el valor indiciario que se le ha atribuido". El tribunal, muy dividido, estimó el recurso de amparo.

El TEDH en el asunto Eusko Abertzale Ekintza Acción Nacionalista Vasca presentó demanda 40959/2009 contra el Reino de España el 24 de Julio de 2009 por su disolución e ilegalización, debido a la aplicación de la Ley Orgánica de partidos políticos, por violación de los arts. 10 y 11 del Convenio, a los que me remito, declarando por unanimidad la demanda inadmisible, por no haber violado los artículos citados del Convenio.Termino interesando de los partidos políticos la vuelta al modelo de CGPJ del año 1985, porque sin una división de poderes y una justicia independiente, no hay tampoco instituciones independientes y, en definitiva, Estado de derecho en la nación española.

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