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la tribuna

Ignacio Albendea Solís

El decreto de suelos contaminados

IMAGÍNENSE ustedes que en una carrera de piragüismo de ocho con timonel, uno de ellos se pusiera a remar en sentido contrario a los demás; cualquier ciudadano diría que "choca contra el sentido común" remar en sentido contrario. Pues bien, a nivel regulatorio eso es lo que está ocurriendo en Andalucía, que, por un lado, el Gobierno estatal, el propio Gobierno andaluz y otras consejerías reman en una dirección, y la Consejería de Medio Ambiente rema en otra muy distinta.

Si en mis anteriores artículos estimé muy positivas las nuevas leyes aprobadas por el Parlamento andaluz (Ley 3/2010 de 21 de mayo y Ley 4/2011 de 6 de junio) de medidas para la simplificación y agilización administrativas, siendo su finalidad disminuir la carga burocrática en la Junta de Andalucía, esta voluntad no existe en la Consejería de Medio Ambiente, y lo prueban los dos proyectos de decretos que está tramitando y que pretende aprobar el Gobierno andaluz antes de fin de año, el decreto de Residuos de la Comunidad Autónoma y el de Suelos Contaminados, muy contrarios a la trasparencia y simplificación administrativas.

El pasado 29 de julio de 2011 el BOE publicó la Ley estatal 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados que viene a transponer la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE), norma comunitaria que incorpora un nuevo principio que es el de jerarquía de residuos. Este principio viene a priorizar y potenciar la prevención, esto es, la no producción o minimización de su existencia en cualquier proceso de fabricación.

Dejando de lado otras cuestiones también importantes, deseo centrarme en la materia de los suelos contaminados que tiene naturaleza de legislación básica, de obligado acatamiento por parte de las comunidades autónomas.

A grosso modo, esta ley estatal establece que será el Estado el que determine la relación de actividades potencialmente contaminantes, y las comunidades autónomas las competentes para declarar y delimitar los suelos contaminados, y que esa declaración determinará la obligación de recuperación de dicho suelo mediante su descontaminación. Igualmente regula quiénes son los responsables directos y subsidiarios obligados a la descontaminación, y, por lo que a este artículo interesa, prevé la recuperación voluntaria del suelo contaminado, es decir, que el propietario o poseedor de un suelo que, en sentido coloquial "está manifiestamente contaminado", pueda presentar un proyecto de recuperación voluntaria de dicho suelo sin necesidad de una previa declaración de su condición de contaminado, algo tan sencillo como eso.

Veamos qué hace el proyecto de decreto andaluz de Suelos Contaminados.

En primer lugar, pese a lo que determina la ley estatal, "endosa" la competencia de declaración y delimitación de suelos contaminados a los ayuntamientos, que carecen de capacidad y de experiencia, siendo la Consejería de Medio Ambiente la que verdaderamente la tiene. En segundo lugar, crea cuatro procedimientos distintos, siendo suficiente como se desprende de la ley estatal sólo uno, para la declaración de suelo contaminado y su posterior recuperación, y a lo sumo dos, si se quiere, uno destinado a la declaración y delimitación del suelo y otro para su descontaminación y recuperación.

De esta forma, en contra del sentido común y de la simplificación administrativa, las empresas andaluzas que deseen recuperar un suelo, que es y debe ser la finalidad de la normativa de suelos contaminados, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, van a tener que tramitar: primero, un procedimiento de estudio de la calidad del suelo, de una duración máxima de 6 meses (luego veremos lo que dura de verdad), que finalizará con una declaración de suelo contaminado; segundo, un procedimiento de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación, de una duración máxima de otros 6 meses, que finaliza con la aprobación del proyecto y su posterior ejecución; tercero, un procedimiento de desclasificación de suelo como contaminado, con otra duración máxima de 6 meses; y por último, otro procedimiento para la determinación de la persona o entidad obligada a realizar las labores de descontaminación de un suelo, algo sorprendente por cuanto los sujetos obligados ya los define claramente la Ley.

Pero lo que ya demuestra la nula voluntad de simplificar procedimientos, es no contemplar "la recuperación voluntaria de los suelos contaminados" como lo prevé la Ley y sin tener que pasar por la declaración previa de contaminado, una ilegalidad a mi juicio, contraria al sentido común.

Sin lugar a dudas, todavía hay mucho que trabajar en el campo de la simplificación administrativa, especialmente en el cambio de los prejuicios y mentalidades de algunos que ven a la empresa privada como irresponsable, voraz y "cicatera", cuando la mayoría de ellas lo que desea es cumplir escrupulosamente con sus obligaciones medioambientales en un marco regulador sencillo, ágil y nada burocrático, para poder desarrollar su actividad cuanto antes y poder crear empleo y riqueza en unas condiciones menos desfavorables frente a los demás territorios de España y de la UE.

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