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José Aguilar

El derecho de manifestación

HAY que andarse con tiento antes de recortar el derecho de reunión y manifestación, porque está en el núcleo duro de la Constitución (artículo 21) y en la esencia del sistema democrático como derecho fundamental, al nivel del de asociación o la libertad de expresión. Sin ellos no hay democracia.

La delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha desatado una notable tormenta al proponer que se "module" la ley orgánica de 1983 que desarrolla este precepto constitucional a fin de "racionalizar el uso del espacio público". Su argumento básico es que en la capital de España ha habido en lo que va de año 2.200 concentraciones y manifestaciones. Son muchas, sin duda, y su reiteración causa molestias a vecinos y comerciantes. Claro que también producen beneficios colaterales al sector hostelero.

No sería fácil encontrar un uso del espacio público más extenso y avasallador que el que acaparan durante varios días de cada año las procesiones de Semana Santa en las ciudades y pueblos de España. Se ocupan calles y plazas durante muchas horas, se interrumpe el tráfico en los núcleos urbanos y se molesta a todos los ciudadanos que son enemigos de estos desfiles o indiferentes a los mismos. Creo que a nadie se le ocurriría "racionalizar el uso del espacio público" en este caso, mientras que son muchos los que, como Cifuentes, verían bien las medidas restrictivas para manifestarse contra las decisiones de los gobernantes.

Insisto en que el derecho de reunión pacífica está tan consagrado en la Constitución que no se concede el poder de autorizarlo a ninguna autoridad, que sólo podrá prohibir una manifestación en concreto "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". Es más, la ley orgánica subraya que la autoridad gubernativa es responsable de proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes traten de impedirlas o perturbar su desarrollo.

No veo yo que la autoridad tenga mejor labor que hacer en esta materia que proteger ese derecho ciudadano y prevenir que su despliegue sea, en efecto, pacífico y no conculque ninguna ley (como la que lo prohíbe a las puertas del Congreso, como se encargó la propia Cifuentes de garantizar el pasado 25-S, e hizo bien). Y si algunos participantes se ponen vándalos, a los tribunales con ellos. Todo lo demás que se quiera atribuir, como la facultad de dictar lugar y hora de las manifestaciones, abre la puerta a la arbitrariedad.

Esto me recuerda la Ley de Prensa de Fraga. Consagraba la libertad de prensa, pero con tantas limitaciones que la hacía imposible en la práctica. Si el derecho de reunión y manifestación se coarta y organiza administrativamente, dejará de serlo.

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