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La tribuna

Agustín Ruiz Robledo

Los derechos adquiridos de los funcionarios

ENTRE tanta noticia jurídica de primera magnitud apenas ha tenido cabida en los medios de comunicación que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos, que la central sindical considera una "confiscación" prohibida por la Constitución. Es más, en la vorágine informativa no pocos periódicos que han dado la noticia la han contado de tal forma que parecía que lo recurrido era el Decreto-ley 8/2010, cuando en realidad era la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal funcionario de la Administración General del Estado. En el fondo, no están faltos de razón: como la resolución se basa en el decreto-ley, los argumentos contra la resolución serán en realidad casi exclusivamente argumentos contra el decreto-ley, al que se tacha de inconstitucional en unas doscientas páginas de internet en las que se resume, de manera un tanto apresurada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las retribuciones de los funcionarios, según la cual los poderes públicos pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor les parezca, pero deben mantener su montante total, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que los sueldos de los funcionarios pueden congelarse, pero no disminuirse porque eso sería atacar los derechos adquiridos.

Pero ¿realmente la Constitución garantiza los derechos adquiridos de los funcionarios? Y más todavía, si la respuesta fuera negativa ¿el decreto-ley es la norma adecuada o se necesita una ley formal aprobada por las Cortes para disminuirnos las retribuciones? Contestemos a la primera pregunta con las palabras del Tribunal Constitucional: "Este Tribunal ha venido sosteniendo que la defensa a ultranza de los derechos adquiridos no casa con la filosofía de la Constitución ni responde a exigencias acordes con el Estado de Derecho que proclama el art. 1.1 CE [...] No puede hablarse así de derechos adquiridos a que se mantenga un determinado régimen regulador de unas prestaciones a obtener en el futuro, ni existe retroactividad cuando una norma afecta a situaciones en curso de adquisición, pero aún no consolidadas por no corresponder a prestaciones ya causadas. Lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos en situaciones anteriores" (STC 97/1990). Si aplicamos esta doctrina a nuestro Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, vemos que la respeta escrupulosamente: nos baja los sueldos a partir del uno de junio, no antes; incluso se evita discusiones sobre la paga extra de junio, que se cobra sin rebaja. Sin retroactividad, no hay inconstitucionalidad.

La propia sentencia 97/1990 orienta sobre la segunda duda, la idoneidad del decreto-ley para regular los sueldos de los funcionarios, en lugar de hacerlo en la ley presupuestaria directamente, porque en esa sentencia el Constitucional acepta que un decreto-ley establezca las bases de cotización de las pensiones. Además, no ha sido nada extraño que mediante decretos leyes se fijen las retribuciones de los funcionarios. Así podemos echar un vistazo a los numerosos decretos leyes de medidas tributarias urgentes que modifican los Presupuestos Generales, sin por ello ser tachados de contrarios a la Constitución.

Incluso en 1995 y para evitar que la prórroga automática de los Presupuestos de ese año supusiera la congelación de retribuciones y pensiones en 1996 (año electoral, por supuesto) el Gobierno aprobó una subida de ambos conceptos en el Decreto-ley 12/1995. Por diversas vías ha llegado al Tribunal Constitucional este tipo de Decreto-ley y nunca ha sido declarado inconstitucional por invadir el ámbito de la ley presupuestaria. Ni siquiera podría triunfar en el Constitucional la tesis (manejada por algún sindicato) de que el Decreto-ley 8/2010, al dejar sin aplicación el acuerdo gobiernos-sindicatos de septiembre de 2009, habría violado el derecho de negociación colectiva pues el propio Tribunal ha señalado que los acuerdos laborales no pueden imponerse a las leyes, doctrina que ha recordado la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 47/2010, de 10 de mayo, para rechazar la inconstitucionalidad de las nuevas condiciones laborales de los controladores aéreos fijadas por el Decreto-ley 1/2010.

Así las cosas, no me parece viable la lucha jurídica contra la bajada de retribuciones de los funcionarios, por no hablar del grave riesgo económico que el país entero -y nosotros los funcionarios con ellos- podríamos correr si por vía judicial se cambiara una decisión política de tanta transcendencia. ¿Sólo nos queda cruzarnos de brazos y aguantarnos con la rebaja? Pienso que no, que en este momento en que todos debemos empujar en la misma dirección los funcionarios podemos hacer mucho para disminuir los gastos públicos: aumentar nuestra productividad, informar de los despilfarros que desangran las administraciones públicas y proponer recetas para reducirlos (desde la legión de coches oficiales hasta el bosque de organismos superfluos), denunciar los privilegios económicos de los políticos (¿qué tal www.privilegiospoliticos.es donde calculemos lo que nos cuestan algunas de sus regalías como su régimen de pensiones y el plus de por vida que tienen los funcionarios que han pasado por la política?), etc. Sí, es tiempo de que los funcionarios pongamos nuestro grano de arena para conseguir esa modernización de la Administración, más barata y eficaz, que llevamos tanto tiempo persiguiendo que parece la línea del horizonte: siempre está igual de inalcanzable.

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