FERIA Toros en Sevilla hoy en directo | Morante, Castella y Rufo en la Maestranza

La tribuna

pablo A. Fernández- Sánchez

La dimensión internacional del Rey

DESDE el punto de vista jurídico-internacional, la figura del Rey es irrelevante, como lo es la del Príncipe de Asturias. Éste, por ejemplo, cada vez que representa al Estado fuera de España, como en las tomas de posesión de los presidentes iberoamericanos, recibe un nombramiento específico como Embajador Especial, que se publica sistemáticamente en el BOE.

Ahora bien, el Rey, en España, es también el Jefe del Estado y, como tal, esto resulta determinante en el marco jurídico internacional. Es él, como Jefe del Estado, quien ostenta la máxima representación y quien puede comprometer la voluntad máxima del Estado, no sólo en materia de tratados o en materia de compromisos económicos, sino en el marco general de las relaciones internacionales.

Distinto es el procedimiento constitucional para que todo ello tenga valor interno, que está diseñado en la Constitución y que la práctica ha desarrollado enormemente. El Rey jamás participa en los órganos decisorios internacionales. Por ejemplo, nunca hemos visto al Rey en un Consejo Europeo. Sin embargo, le hemos visto muchas veces en reuniones informales de jefes de Estado y de Gobierno, en el ámbito iberoamericano (¡por qué no te callas!) o viajando a lugares remotos o de interés para las relaciones económicas o culturales.

Esto quiere decir que para el Derecho Internacional, la forma de gobierno es irrelevante, pero las autoridades de un Estado que están especialmente destinadas a representarlos en el escena internacional, deben estar revestidos de una potestas que les permita proyectar la voluntad del Estado en compromisos concretos que pueden comprometer la responsabilidad del mismo. Ahora bien, esto podría diferir de la cualidad constitucional del Rey.

Cuando España, el 25 de octubre de 2000, depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, uno de los temas previos más debatidos fue, precisamente, si el Rey podría perder su inviolabilidad constitucional a favor de la pérdida de inmunidad que prevé el Estatuto de Roma en relación con los jefes de Estado (y otros agentes del Estado).

El modelo constitucional de Monarquía parlamentaria, como he dicho, es irrelevante para el Derecho Internacional (de la misma manera que lo sería un régimen comunista, autárquico, dictatorial o democrático). Ahora bien, para España, el Rey, en el marco de ese modelo constitucional, es inviolable, es decir no puede ser imputado por actos jurídicos de la autoridad o del órgano que refrenda. Sin embargo, en el marco internacional (lo deja claro el Consejo de Estado en su Informe previo a la ratificación por España del Estatuto de Roma), el Rey, como jefe del Estado, podría incurrir en una eventual responsabilidad penal individual, si refrendara o cometiera actos contrarios al Estatuto de la Corte Penal Internacional. Es decir, no tendría inmunidad penal a los efectos de los delitos contemplados en el Estatuto. Esto es desde el punto de vista formal y jurídico.

También habría que plantearse si la cualidad de Rey tiene alguna consecuencia o implicación internacional, desde el punto de vista político o desde el punto de vista diplomático.

Qué duda cabe que el prestigio personal influye en la autoridad con la que se relaciona una persona en el contexto internacional. No basta, por poner un ejemplo, con ser Papa, que ya de por sí goza de influencias derivadas de la cualidad de Pontífice en la Santa Sede (obviamente no por ser jefe del Estado vaticano). Si a esta cualidad se le añade la personalidad intensa de Juan Pablo II o Francisco, hay más posibilidades de influir en el cosmos diplomático.

Igual ocurre con los reyes. Son jefes de Estado como los demás pero tienen un diferencial cualitativo que les hace idóneos en la esfera internacional: su carácter más permanente. El hecho de que no se sometan a elecciones periódicas permite tener a una misma persona, representando al Estado con carácter permanente, que en el marco de las relaciones internacionales constituye un plus.

Si a esto se le une una acusada personalidad, un carácter abierto y un espíritu constructivo, además de una formación específica (no olvidemos que desde niños están educados en los idiomas, en los asuntos internacionales, en contacto permanente con los dirigentes internacionales, etc.), la figura de un rey puede constituir un activo, como creo que ha constituido Juan Carlos I.

Ahora bien, esto es una cuestión estrictamente funcional (estos días se oye que hay quien es monárquico funcional). Nada tiene que ver con la ideología. Habrá a quien le guste más unas elecciones presidenciales, habrá a quien le guste más un sistema de extracción parlamentaria, un monarca de tradición histórica e, incluso, por qué no, un dictador de cuarta fila. Lo importante es que, en la dimensión internacional sume y no reste. De la misma manera que un dictador restaría, un monarca moderno, activo, preparado, entregado, suma. ¡Ojalá los españoles consensuemos la forma de Estado, como lo hacen los demócratas, mediante la urnas si es preciso, pero no nos sumamos en una diatriba de banderas! Está en juego el futuro por el que tanto se ha luchado.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios