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Tribuna Económica

gumersindo / Ruiz

R efinanciación y capitalización de la empresa

SIEMPRE me ha resultado fascinante la disposición que hay en el sistema norteamericano, para lograr que empresas en quiebra se recuperen y renazcan con plena capacidad competitiva. Compañías tan emblemáticas como Ford, General Motors, la gran aseguradora AIG, o las inmensas sociedades hipotecarias, medio públicas medio privadas, han caído y se han levantado. En todos los casos la aventura ha terminado en beneficios, aunque para ello ha sido decisiva la intervención del banco central. A la espera de que algún día el Banco Central Europeo haga con la deuda privada lo que está haciendo con la pública, esto es, financiar su compra para que se coloque fácilmente y a un interés bajo, el gobierno de España ha modificado los procedimientos de los concursos de acreedores para facilitar la refinanciación de las deudas.

Algunos aspectos del Real Decreto-ley publicado en el fin de semana ya habían sido comentados, pero es necesario leerlo con detalle y apreciar el cambio de actitud hacia una forma de entender las garantías y su ejecución, que no suponga dejar a la empresa sin posibilidad de seguir con su actividad. Se modifican los procedimientos de la Ley Concursal en su fase previa, pues cuando un concurso se pone en marcha se empieza a escribir la crónica de una muerte anunciada. El Real Decreto permite que con una mayoría simple de acreedores se pueda impulsar un acuerdo de refinanciación; les mantiene las garantías y derechos; obliga a los deudores a adecuarse a la nueva situación; y paraliza cualquier procedimiento de ejecución sobre bienes afectos a la actividad empresarial. Exige también que se estudie la viabilidad de la empresa, lo que significa que la atención pasa del pesimismo que conlleva las dificultades actuales, a ver en qué condiciones financieras, y considerando un escenario probable, hay un futuro para ese negocio.

Es especialmente interesante, por el camino que abre, que se permita a las entidades financieras que participen en una refinanciación, considerar el crédito como no moroso, y por tanto les evita tener que efectuar dotaciones. Esta consideración temporal de determinadas líneas de financiación y refinanciación a efectos de dotaciones, y también de menores necesidades de capital por las entidades de crédito, las hemos venido defendiendo desde hace casi cinco años. Después de tanto tiempo haciendo todo lo contrario, se trata tímidamente de corregirlo ahora con la urgencia de un decreto-ley.

En situaciones de dificultad, el sistema anglosajón favorece los intereses de la actividad empresarial y la continuidad de la misma, mientras que el de Europa continental, y sobre todo en España, se protegen los derechos del acreedor. Aunque ambas posiciones tienen sus fundamentos de derecho, la lógica económica y el interés general exigen hoy día intentar salvar a las empresas. Hay también otra lógica que nos ha recordado la crisis, y es la necesidad de mayor capital o recursos propios en las empresas; cuando esto no ha sido así, y la deuda es insoportable pero la empresa es razonablemente viable, la implicación del acreedor en la empresa no tiene por qué ser una mala solución.

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