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la tribuna

Manuel Clavero Arévalo

La ejecución de la sentencia sobre el Guadalquivir

SABIDO es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo de 2011 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra diversos artículos del reciente Estatuto de Autonomía de Andalucía y declaró nulo el artículo 51 del Estatuto, bajo el título de Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, que establecía que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución".

La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulo, y por tanto inconstitucional, el transcrito artículo 51 del Estatuto y el fundamento para ello radica en la vulneración del artículo 122 de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, como es el caso de la cuenca del Guadalquivir, cuyas aguas, aunque en mínima parte, discurren por las comunidades de Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se trata de una sentencia que por su naturaleza es simplemente declarativa de nulidad, sin que imponga expresamente obligaciones de hacer, pero no cabe duda que la declaración de nulidad, por inconstitucional, de una sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a reparar lo que se haya efectuado en contra de la inconstitucionalidad declarada.

Hay que recordar que el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se ha ejecutado en buena parte, y que por real decreto que ha sido recurrido se han transferido a Andalucía buena parte de las competencias, personal, bienes, etcétera. de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que se ha creado la Agencia Andaluza del Agua y que en la reciente reordenación del sector publico andaluz, efectuado por la Ley 1/2011, se ha creado la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

No es fácil la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, porque son muchos los actos dictados por la nueva organización (concesiones, autorizaciones, sanciones, etcétera). Quizás por ello el Gobierno de España ha acordado con el de Andalucía una encomienda de gestión temporal del Guadalquivir, para aclarar todo lo relativo a la ejecución de la sentencia, pero esta situación, aunque prorrogable, no puede ser indefinida.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no contiene un título dedicado a la ejecución de las sentencias de dicho Tribunal, algo distinto a lo que ocurre en otras jurisdicciones, en las que la ley que las regula (enjuiciamiento civil, enjuiciamiento criminal, ley de la jurisdicción contencioso-administrativa...) contienen importantes preceptos sobre la forma de ejecutar sus respectivas sentencias. Ello no puede conducir de manera alguna a la conclusión de que las sentencias del Tribunal Constitucional no se ejecutan. Por el contrario, el Tribunal Constitucional puede disponer en la sentencia o en resoluciones posteriores quién ha de ejecutarla.

La Ley Orgánica 6/2007, de modificación de la 2/1979 del Tribunal Constitucional, ha añadido un párrafo que atribuye al Tribunal Constitucional la facultad de declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó. Quiere ello decir que el Tribunal Constitucional está expresamente facultado para declarar la nulidad de las resoluciones contrarias a las sentencias y resoluciones dictadas por dicho Tribunal, cuando algún órgano judicial o administrativo dictan actos o disposiciones contrarios a lo resuelto por el alto Tribunal.

Recientemente el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía ha declarado que Andalucía no merecía el trato que ha recibido del Tribunal Constitucional al anular la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir, ya que no se nos ha respetado y se nos ha tratado de manera desigual en relación con Cataluña. No parece que se refiera a una discriminación hidrológica, sino a un trato muy beneficioso, en general, para el Estatuto de Cataluña, pero ello no nos puede llevar a creer que el artículo 51 del Estatuto de Andalucía era constitucional a pesar de los matices que le introdujo el Consejo Consultivo.

Por lo dicho creo que, como ha dicho recientemente el académico Pérez Marín, la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional exige volver a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con todas las consecuencias.

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