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La tribuna

Luis Felipe Ragel

Más facilidad para abortar

EN el Congreso Federal del PSOE recientemente celebrado se aprobó una resolución que apoya la revisión de la normativa reguladora del aborto y la elaboración de una nueva ley que recoja las experiencias más innovadoras de las leyes europeas de indicaciones y plazos. La futura ley despenalizará el aborto realizado en supuestos diferentes de los previstos en la actualidad o cuando se practique dentro de los primeros meses del embarazo.

La Constitución declara que todos tienen derecho a la vida, pero el Tribunal Constitucional estimó en su sentencia de 11 de abril de 1985 que las criaturas que están en el vientre de la madre no son titulares de ese derecho por la sencilla razón de que no han nacido y todavía no son personas. No se tuvo en cuenta entonces que el Derecho civil tiene por nacidos a los concebidos para todos los efectos que les sean favorables, y no hay nada que pueda ser más favorable que permitirles llegar a nacer.

Aunque en esa sentencia se indicaba que el feto tiene que ser protegido, el aborto ha encontrado su vía más amplia de legalización en el supuesto en que exista un grave peligro para la salud psíquica de la embarazada, vía que se ha ampliado aún más con pronunciamientos tan elocuentes como el de la juez de Barcelona que archivó la causa contra 21 mujeres acusadas de aborto por estimar que las encausadas no eran conscientes de haber cometido un delito, al haber acudido a una clínica abierta al público en la que no se les exigió documentación alguna para llevar a cabo la interrupción de la gestación.

Como, de hecho, hoy se puede practicar el aborto en España con suma facilidad, la ley proyectada vendría a consagrar lo que ya se ha conseguido en la práctica. La gestante puede proclamar: "¡Yo soy mía!", lema feminista que se repetía en la década de los setenta y que fue elegido como título de una película de Sofia Scandurra.

Y hablando de cine, en la muy notable película Luz de domingo, cuando el padre de la chica violada le pregunta a su yerno qué piensan hacer con lo que nazca y que lo comprendería todo, le responde su interlocutor: "¿Qué culpa tendrá la criatura?" A lo que contesta el suegro, con una mezcla de admiración y tristeza: "Tendrían que canonizarte". La película tiene una serena profundidad y, por esa razón, apenas ha tenido repercusión en nuestra sociedad, que está más habituada a ver Torrentes y Mortadelos.

En el caso más que probable de que se legisle en la dirección que estamos apuntando, habrá triunfado la idea de que la mujer tiene un absoluto dominio sobre su óvulo fecundado y es la dueña exclusiva de la decisión. Eso presupone que, al eyacular dentro de la mujer, el varón pierde todo control y soberanía sobre su material reproductor: es como si lo hubiese regalado, por lo que no tiene voz ni voto en la decisión. Es un auténtico cero a la izquierda, porque su opinión contraria a la decisión que pueda adoptar la mujer carecerá de valor alguno: si ésta opta por abortar, eso se hará; y si opta por dar a luz, se producirá el alumbramiento aunque el varón no lo desee.

Lo consecuente sería que la decisión de la mujer, tanto si es a favor de abortar como si es de alumbrar, sólo generase responsabilidad en ella, que es la única que ha tenido libertad de elección. Lo que carece de lógica y de justicia es que el varón que se opuso al alumbramiento, y cuya opinión no se tuvo entonces en cuenta, tenga luego que responsabilizarse, al menos desde el punto de vista patrimonial, y tenga que contribuir al sostenimiento de la criatura.

Con el nacimiento del hijo se produce un milagro jurídico: a partir de este momento el varón progenitor ha pasado a ser un cero a la derecha. Aunque durante el embarazo carecía por completo de control y soberanía sobre su material reproductor, cuando nace la criatura, el interés de ésta se convierte en preponderante; de ahí que haya que procurarle sustento a todo trance y para eso se recurre, cómo no, al padre, ese figurante que no tenía nada que decir durante el período de gestación.

La responsabilidad del varón ante su paternidad fue una conquista social que tenía todo su sentido porque la mujer no tenía permitido desviar el curso natural de las cosas. Pero cuando se le reconoce exclusivamente el derecho de desviar ese curso natural, que es la hipótesis de trabajo que estamos barajando, también podría replantearse si el varón debe recuperar la libertad de elegir entre responsabilizarse o no de la criatura. Esta sería una medida retrógrada, sería volver a épocas pretéritas, es evidente. Pero, ¿no sería igual de retrógrada la medida que se pretende ampliar a la gestante?

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