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La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

La financiación de los ayuntamientos

COMPRENDO que hablar de la necesidad de incrementar la financiación de los ayuntamientos cuando se está negociando la de las comunidades autónomas y cuando ha aumentado grandemente el déficit del Estado puede ser inoportuno, pero para mí el Pacto Local, del que tantas veces se ha hablado, es más urgente que la financiación de las comunidades autónomas. Ocurre que en la financiación de éstas, todas saldrán ganando, mientras que el fondo estatal para los ayuntamientos se reducirá por primera vez en los Presupuestos del Estado para 2009.

La difícil situación económica de los Ayuntamientos se ha agravado últimamente por una doble causa; en primer lugar, porque los planes territoriales de las comunidades autónomas han reducido sensiblemente sus actividades urbanísticas y los ingresos que éstas producen, y en segundo lugar, la crisis inmobiliaria ha determinado que disminuyan enormemente los distintos planes urbanísticos municipales, las licencias de obras y otras, con la consiguiente disminución de los ingresos por tasas y por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras que tanta importancia tienen en la economía municipal.

Hace sólo unos días, Francisco Toscano, presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y alcalde de Dos Hermanas, puso de relieve la grave situación en que se encuentran los municipios y propuso un pacto entre el PSOE y el PP, a nivel nacional, para llegar a un acuerdo sobre las competencias que deben asumir los ayuntamientos y la financiación, transparente e incondicionada, que deben recibir.

Estas elocuentes palabras de Francisco Toscano nos llevan a la regulación que los municipios tienen en la Constitución de 1978. Ésta, en su artículo 140, garantizó la autonomía de los municipios y su personalidad jurídica plena, pero, al igual que otras Constituciones, no contiene una lista de las competencias municipales ni una regulación de las Haciendas locales. Hay una notoria diferencia entre la más amplia regulación de las comunidades autónomas y la muy parca de los Ayuntamientos.

Ocurre que junto a las importantes competencias municipales establecidas (abastecimiento de aguas, alcantarillado, vías públicas, cementerios, limpieza, transportes, etc), en el artículo 25 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos llevan a cabo, la mayor parte de las veces gratuitamente, encargos del Estado y de las comunidades autónomas en su término municipal de gran importancia económica. A algún alcalde le he oído comentar el alivio que para el ayuntamiento supondría no realizar tales encargos o que le fueran compensados. Por otro lado, no podemos olvidar que los municipios son la Administración más cercana a la ciudadanía y que los vecinos, cuando tienen un problema administrativo, acuden al alcalde y al municipio para que lo solucione, aunque la competencia no sea municipal. En este sentido, sobre todo en las pequeñas ciudades y pueblos, los alcaldes son confesores laicos de los vecinos y vecinas porque les cuentan y le piden consejo para los problemas administrativos, económicos y familiares.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado como Ley Orgánica 2/2007, el 19 de marzo, contiene normas de interés para los municipios y en su artículo 92 les garantiza un núcleo de competencia propio que será ejercido con plena autonomía, con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad. Ese núcleo está contenido en una lista de competencias de quince apartados en los que se pueden distinguir las competencias exclusivas propiamente dichas y las que se ejercen en cooperación con otras Administraciones, como las relativas al patrimonio artístico e histórico y a las del medio ambiente y salud pública. Junto a estas competencias propias, el Estatuto permite que por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regule la transferencia y delegación de competencias a los ayuntamientos, siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarlas. Por su parte el artículo 191 del Estatuto que se refiere a las Haciendas locales, establece principios de suficiencia y autonomía para que se puedan prestar los servicios de la competencia local, y el 192 anuncia que una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la comunidad autónoma a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

Pero el Pacto Local trasciende los Estatutos de Autonomía, porque ha de ser nacional y en él deben intervenir y comprometerse el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, porque todos están implicados. El Estado tendrá que hacer traspasos financieros y habilitar a los Ayuntamientos mayor capacidad impositiva. Las comunidades autónomas deberán transferir o delegar competencias a los ayuntamientos, con las correspondientes competencias económicas, además de hacerlos partícipes de sus tributos. Salvando las diferencias, los municipios deben recibir proporcionalmente el mismo trato que las comunidades autónomas.

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