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La tribuna

Jesús Cruz Villalón

Un modelo equitativo de pensiones públicas

CONCLUIDAS las tareas del Pacto de Toledo con la aprobación de las correspondientes recomendaciones, se enfila la fase final de aprobación del proyecto de ley de reforma de las pensiones públicas para finales de enero. La medida más conocida, de todas las propuestas gubernamentales y la que ha provocado mayores discrepancias en el seno de la Comisión del Congreso, ha sido la ya más que previsible elevación de la edad ordinaria de jubilación desde los 65 a los 67 años. Sin pretender desmerecer su trascendencia, ello ha ocultado otros elementos tan importantes y que marcan puntos de encuentro.

Ante todo no es ocioso destacar la existencia de un elevado consenso político entre los grandes partidos respecto del modelo vigente de pensiones públicas, de modo que las reformas previsibles se efectúan con pervivencia de las bases del sistema actual, como un afianzamiento de las medidas que se vienen adoptando desde mediados de los años ochenta. Se consolida el modelo de pensiones públicas porque recibe un fuerte apoyo social; porque se observa un intenso equilibrio financiero del sistema, si bien no pueden ocultarse ciertos indicios de deterioro preocupantes; porque generalizadamente se apuesta por mantener el sistema público de reparto, pues si algo ha demostrado la actual crisis son las enormes pérdidas producidas en los planes de pensiones privados; porque el sistema resulta económicamente sostenible, a la vista de que las pensiones en España suponen hoy en día el 9,2 del PIB, es decir, 2,5 puntos porcentuales por debajo de la media Europea, sin perjuicio de que haya que hacer proyecciones de futuro para que las cifras no se disparen.

Han quedado poco resaltadas las recomendaciones de medidas que van dirigidas al incremento de los ingresos del sistema, con paralelo incremento de los sujetos protegidos, como es el alargamiento del período de cálculo de la pensión de jubilación en torno a los 20 años, igualar más la cotización al salario real, la cotización de sujetos que ahora no lo hacen (becarios y empleados del hogar) o la intensificación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida. Todos estos mecanismos pueden aportar solidez para garantizar el equilibrio contable de la Seguridad Social.

Incluso es importante destacar que, en el tema más discutido de la edad de jubilación, hay bastante acuerdo en que el envejecimiento de la población aconseja una paulatina elevación de la edad real de jubilación, actualmente situada en los 63 años, manteniendo al propio tiempo el poder adquisitivo de las pensiones. Eso sí, ese objetivo se puede lograr a través de fórmulas diversas y, por ello, la articulación práctica de la reforma tendrá una enorme trascendencia, de modo que el debate seguirá teniendo bastante recorrido a lo largo de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley.

Cuando menos, deberíamos ponernos de acuerdo en que el modelo resultante reduzca las desigualdades injustificadas: debe evitarse que ahondemos en las diferencias, que los beneficios y sacrificios no se repartan equitativamente. Por ejemplo, aparecen situaciones incomprensibles, cuando ciertas reestructuraciones entre las entidades financieras se llevan a cabo con prejubilaciones a partir de los 55 años, siendo sus gestores llamativamente quienes con más intensidad vienen defendiendo que es necesario elevar la edad de jubilación; más aún, cuando el saneamiento de estas entidades se va a realizar con fuertes ayudas públicas, que al final las vamos a pagar todos.

Por ello, se debe empezar por eliminar los sistemas injustificados de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. No obstante, estas medidas deben medir bien su impacto sobre grupos especialmente desfavorecidos, a quienes se les debe ofrecer un tratamiento de especial protección, que permita jubilaciones antes de la edad ordinaria: a quienes han trabajado en actividades especialmente duras, sin capacidad para continuar trabajando a edades avanzadas ni poseen una esperanza de vida igual a la media; a quienes empezaron a trabajar muy jóvenes y tienen carreras de cotización muy prolongadas; a quienes contra su voluntad han tenido carreras profesionales irregulares.

Tampoco se entiende que quienes propugnan incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral después sean los primeros que imponen sistemas de jubilación obligatoria a través de los convenios colectivos que hacen imposible que continúen voluntariamente trabajando quienes lo deseen; habría que impedir que estas cláusulas de los convenios colectivos jueguen a la contra del objetivo general.

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