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la tribuna

Gerardo Ruiz-Rico

Un nuevo Pacto Autonómico

CON la Constitución de 1978 se consiguió aprobar una de las asignaturas pendientes de nuestra historia contemporánea. El problema territorial recibía al fin una respuesta política apropiada a las demandas que existían en favor del autogobierno en determinadas zonas del Estado, latentes incluso durante tantos años de dictadura. El proceso no fue fácil y a punto estuvo de romper el consenso constitucional. Pero en la nueva forma de Estado cabían las aspiraciones de autogobierno de todas las formaciones políticas que aceptaban el juego democrático.

Desde el punto de vista técnico, nuestro modelo territorial de organización política y administrativa quedaba diseñado genéricamente en la Constitución, pero ésta no había llegado a cerrarlo por completo en sus principales aspectos organizativos, jurídicos y competenciales. Así pues, el proceso constituyente debía continuar hasta la definitiva consolidación del Estado Autonómico.

En este sentido hay dos momentos cruciales en los que se va completar esa tarea, con el espíritu además que había guiado la elaboración de nuestra norma fundamental. Los pactos autonómicos de 1981 y 1992, suscritos en ambos casos por las dos principales formaciones políticas que representaban a la mayoría de los ciudadanos, consiguieron definir los trazos precisos de la organización institucional y funciones de las comunidades autónomas.

Pero sobre todo hay que poner un énfasis especial en que se trató de verdaderos acuerdos políticos de Estado, marcados por el convencimiento en nuestra clase política de que la cuestión territorial no podía quedar a expensas y voluntad del partido que obtuviera coyunturalmente la mayoría parlamentaria, ni siquiera cuando ésta fuera cualificada (mayoría absoluta). Los andaluces somos beneficiarios directos de esos acuerdos, cuando fue preciso salvar el proceso autonómico andaluz tras el referéndum del 28-F, sorteando incluso el incumplimiento de alguna exigencia constitucional.

Por desgracia, esa cultura política se extinguió durante el anterior período de gobierno socialista, al avalar éste una estrategia, impulsada por Cataluña, para poner una quinta velocidad al sistema autonómico, sin contar esta vez con el segundo partido con mayor representación entre los españoles. Se rompía así lo que en la práctica hasta entonces funcionaba como una eficaz convención constitucional. En efecto, se aprobaron otros estatutos, esta vez sí con el apoyo del Partido Popular, pero en ningún momento se planteó la conveniencia de alcanzar un Pacto general que tuviera expectativas de consolidar aquellas reformas, tal y como sí se había hecho en 1981 y 1992.

Esta equivocación puede repetirse de nuevo en esta legislatura, con un Gobierno popular acuciado por la obsesión de exportar a los mercados una imagen de austeridad, y para el que la reforma del Estado Autonómico parece haberse convertido en la panacea del control del déficit y el endeudamiento público. No cabe duda de que cuenta con instrumentos constitucionales para adelgazar ese modelo territorial; desde la aprobación de nuevas leyes básicas, ampliadas competencialmente en favor del Estado, hasta la aprobación de una hipotética y nueva ley de armonización.

Pero esta operación, por otro lado, tampoco está exenta de límites igualmente constitucionales. No cabe admitir la devolución -unilateral o bilateral- de competencias o la trasformación sustancial de las instituciones autonómicas y locales, sin reformar previamente los estatutos de Autonomía; y esto sólo puede llevarse a cabo contando con la voluntad de los parlamentos de las comunidades y mediante mayorías superiores a las dispone en este momento en ellas el Partido Popular.

En definitiva, la idea de responsabilidad debería conducir a nuestra clase política a utilizar el camino más razonable del Pacto Autonómico, para adaptar nuestra forma Estado a las actuales circunstancias. Siempre que se conjuren dos peligros. El primero, la reintroducción de las dos velocidades, esto es, convertir la autonomía política en el privilegio de aquellas comunidades que cuentan con nacionalismos, mientras que el resto deben conformarse con la gestión de la política decidida en el Estado central. El segundo, no hacer de la predicada eficiencia el pretexto para actuar al margen de la legitimidad constitucional y del principio de legalidad que imponen los estatutos.

Refórmese, pues, en la Constitución lo que sea necesario, antes de que despertemos al Leviatán que duerme siempre en la caverna de nuestra historia.

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