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La tribuna

Ana M. Carmona Contreras

A propósito de la polémica sobre los crucifijos

Apesar de los graves problemas estructurales que aquejan al sistema educativo español (ahí están los demoledores resultados del último Informe PISA para confirmarlo), la presencia de la Iglesia Católica en la escuela pública tiende a situarse en el centro del debate, configurándose como cuestión fundamental. El intenso protagonismo que asume este tema, por lo demás, suele venir acompañado de unos tintes inexorablemente polémicos que, a la postre, ponen de manifiesto dos visiones opuestas sobre el mismo. La última -por el momento- prueba de esta situación es la sentencia de un juzgado de Valladolid en la que se anula la decisión de un consejo escolar de no retirar los símbolos religiosos católicos (fundamentalmente, los crucifijos) de sus aulas. Ni que decir tiene que tal decisión ha sido acogida con una radical división de opiniones, oscilando entre quienes la aplauden, interpretándola como una victoria del carácter laico de nuestro Estado y aquellos otros que la critican abiertamente, considerándola una amenaza directa contra la preservación de los valores católicos profundamente arraigados en la sociedad española.

La polémica, por lo tanto, vuelve a estar servida, lo cual no es nuevo. Como tampoco lo es la ausencia de resquicios sobre los que alcanzar una posible solución de compromiso. Entre tanto ardor ideológico de signo opuesto resulta fundamental recordar las disposiciones constitucionales aplicables al caso, porque precisamente en éstas se encuentra la respuesta. Para empezar, resulta que, con la aprobación de la Constitución, el catolicismo dejó de ser la religión oficial del Estado, abriéndose una nueva etapa en la que se opta por la aconfesionalidad (artículo 16.3 CE). Consecuentemente, España asume el principio de separación Iglesia-Estado que, como regla general (con alguna significativa excepción, como el caso del Reino Unido en donde la religión oficial es la anglicana y el monarca su cabeza visible), se aplica en los países democráticos de nuestro entorno.

Ahora bien, lejos de ignorar la implantación mayoritaria del catolicismo en nuestro país, el constituyente procedió a su justo reconocimiento, afirmando expresamente que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones" (artículo 16.3 in fine). O sea, no se hace tabla rasa con respecto al hecho religioso, asumiendo su relevancia jurídica. Tanto es así que se configura un mandato de cooperación pública con las diversas confesiones religiosas. El dato relevante a subrayar es que, en el marco de la aconfesionalidad estatal, se toma buena nota constitucional de la preeminencia de la iglesia católica, mencionada expresamente (y en primer lugar) frente al tratamiento genérico ("las demás") que reciben las otras confesiones.

Pero la preeminencia, el carácter mayoritario, así como la relevante vertiente tradicional y cultural del catolicismo en nuestro país no pueden ser interpretados en un sentido excluyente o como argumentos para justificar un trato estatal privilegiado frente a otras confesiones religiosas minoritarias y, por supuesto, frente a quienes no profesan ninguna fe. Desde tal perspectiva, la presencia de símbolos religiosos (de los que sea, crucifijos católicos, estrellas de David judías, versos del Corán etc.) en los centros educativos públicos sólo puede aceptarse sobre la base de la tolerancia de quienes allí se encuentran. Y si dichos símbolos son percibidos por parte de algunos miembros de la comunidad académica en donde se encuentran ubicados como una señal de proselitismo religioso, deben ser retirados (este es el criterio seguido en Alemania, tras una sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 1995). Lo contrario, supone una quiebra de la aconfesionalidad estatal y de la exquisita neutralidad que han de mantener las instituciones públicas a este respecto.

Si bien es cierto que sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos, la solución al tema de los símbolos religiosos en los colegios públicos debería considerarse zanjadA, no lo es menos que la sensación general es precisamente la contraria: que esto no ha hecho más que empezar. Así lo pone de manifiesto el anuncio del presidente de la Junta de Castilla-León, indicando que recurrirá la sentencia comentada. Abierta la batalla judicial, lo más probable es que la cuestión termine por dirimirse ante el Tribunal Constitucional.

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