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josé García-tapial Y León

Algunas puntualizaciones sobre Altadis

El autor defiende que Altadis, a día de hoy, no ha conseguido demostrar que es propietaria de los terrenos de la antigua fábrica de tabacos ni describir con detalle la finca en cuestión

TRAS el período de información pública del Convenio suscrito entre Altadis y el Ayuntamiento de Sevilla se han difundido ampliamente las alegaciones presentadas por distintas entidades ciudadanas que han insistido, fundamentalmente, en los cambios previstos: de suelo Urbano Consolidado a No Consolidado, de uso Industrial a Comercial, de Zona Verde a Terciario, sobre descatalogación de edificios protegidos, pérdidas de vegetación, etcétera. Mi intención en estas líneas es formular algunas puntualizaciones sobre determinados aspectos no conocidos o insuficientemente divulgados:

Objeto del Convenio. Cuando se negocia un convenio con un propietario privado sobre el destino de unos terrenos es ineludible plantear dos exigencias previas: primero, que se acredite fehacientemente la propiedad de los terrenos y, segundo, la descripción exhaustiva y actualizada, del objeto físico del convenio (superficie y linderos de la parcela, superficie y número de los edificios, características, etcétera). Ninguna de las dos condiciones se ha cumplido en este caso. Altadis no ha podido, a día de hoy, demostrar su propiedad, como ha puesto de manifiesto la jefe del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos (a quien, sorprendentemente, no se pidió informe hasta 15 días después de firmarse el convenio), porque los terrenos permanecen inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de Tabacalera S.A.

Tampoco se describe detalladamente, ni de forma actualizada, la finca en cuestión. La única descripción que aparece en el texto del Convenio es un fragmento de un documento sin identificar, pero de evidente antigüedad. Tanta que afirma que linda al norte, no con las instalaciones del Círculo de Labradores, sino con el "Astillero de la Compañía del Guadalquivir", y por el sur, no con los jardines de Manuel Arellano y la Rotonda de las Cigarreras, sino con terrenos "propiedad de don Julio Lafitte Castro". Pese a la evidencia de tales inexactitudes, el Ayuntamiento lo dio por bueno, incluyéndolo en el texto del Convenio y asumiendo los datos contenidos en él. Por ejemplo, ha aceptado como válida la superficie de la parcela: según este obsoleto documento los suelos de la fábrica miden 35.502 metros cuadrados. Tal vez fuera así hace 50 años pero, a día de hoy, según la, muy actualizada, Ficha Catastral del Ministerio de Hacienda, su extensión es solo de 28.649 metros cuadrados. Superficie que, por cierto, coincide casi exactamente (28.651 metros cuadrados) con la señalada en la Ficha Patrimonial CP.065 del propio PGOU de 2006. ¿Cómo se puede plantear toda una operación urbanística de tanta trascendencia sobre una base tan poco fiable? ¿Por qué no se le pidió informe a los servicios municipales con anterioridad? ¿Qué prisas había?

Tampoco la superficie construida actualmente se refleja con exactitud. Según el texto obsoleto incluido en el Convenio no pasaría de 21.619 metros cuadrados, muy inferior a la existente de 25.562 metros cuadrados que recoge la citada Ficha Catastral. Estas inexactitudes no son irrelevantes pues en esos datos se basarán el cálculo de las edificabilidades y de los aprovechamientos urbanísticos: la rentabilidad económica en suma de la operación.

Ámbito de la propuesta. Tanto del texto del Convenio como de la difusión pública que se ha hecho del mismo por parte de los responsables municipales parece deducirse que la intervención afecta únicamente a los terrenos de Altadis, sin sobrepasar nunca los límites de su cerramiento. Nada más lejos de la realidad. Baste un solo dato: mientras que el solar de Altadis mide sólo 28.651 metros cuadrados, el ámbito de la operación completa llega a los 42.921 metros cuadrados. Quiere esto decir que el Ayuntamiento aporta al menos 14.270 metros cuadrados de su propio suelo a la intervención, esto es un tercio del total. ¿Y cuáles son estos suelos públicos hoy libres que se recalifican? Veamos: el acerado y parte de la anchura actual de la calle Juan Sebastián Elcano, que se estrechará en todo el frente de la fábrica; también la mayor parte de la calle Pierre de Coubertin que, a día de hoy, conecta la Glorieta de las Cigarreras con aquella calle y que quedará sólo como acceso al aparcamiento existente y, por último, la totalidad de los Jardines de Manuel Arellano que hoy separan la fábrica de la citada Glorieta de las Cigarreras, y que perderá su arbolado y su condición de zona verde para albergar un edificio de oficinas de siete plantas. A cambio se prevé un viario nuevo, de menor sección y que dé servicio al gran aparcamiento subterráneo de Altadis, cuyas colas, presumiblemente, afectarán al tráfico en la Glorieta de las Cigarreras y en el propio puente.

¿Y esto se pretende tramitar como Modificación Puntual? Un proyecto que altera la estructura urbana de un sector plenamente consolidado de la ciudad, que cambia la clasificación del suelo, la calificación de equipamiento, industrial y zona verde por comercial lucrativo, que incrementa el aprovechamiento urbanístico, que modifica los viarios, que elimina la protección de edificios catalogados, que vulnera en suma la filosofía misma de nuestro Plan General no puede nunca considerarse una modificación puntual.

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