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La tribuna

manuel Clavero Arévalo

La reforma constitucional

EN el año 2014 se ha debatido sobre la reforma de la Constitución, no sobre un texto de reforma, sino sobre la conveniencia o no de reformar la Constitución.

En el presente artículo voy a distinguir entre lo que la Constitución establece sobre su reforma y a continuación el debate que actualmente existe sobre la conveniencia o no de reformar la Constitución.

Se distingue entre constituciones rígidas y constituciones flexibles, siendo las primeras las que difícilmente pueden reformarse, mientras que por el contrario las flexibles son las que facilitan más reformas.

La vigente Constitución española de 1978 regula en su título X el procedimiento para su reforma, que ciertamente no es fácil. La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, pudiendo las asambleas de las comunidades autónomas solicitar del Gobierno la modificación, delegando ante el Congreso un máximo de tres miembros de la asamblea.

En la historia de España han sido más frecuentes los cambios de Constitución por otra distinta que no la reforma de la existente.

Volviendo a la regulación de la reforma de la Constitución de 1978, el artículo 167 establece que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentarán un texto que será votado por el Congreso y el Senado; de no lograrse la aprobación por dicho procedimiento y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. Aprobada por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación. Cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al Título Preliminar (soberanía nacional, indivisible unidad de la nación española, lengua, bandera, capital del Estado, partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, fuerzas armadas, participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y principios jurídicos del apartado 3 del artículo 9 de la Constitución), Capítulo II Sección 1ª (Derechos y libertades). Título II de la Corona. En tales casos se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la inmediata disolución de las Cortes. Las nuevas cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y aprobada la reforma por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación.

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de alarma, de excepción y de sitio (artículos 169 y 116 de la Constitución).

Expuesto el régimen jurídico de reforma de la Constitución, voy a comentar el debate actual sobre la conveniencia de reformarla.

La Constitución ha tenido dos reformas y las dos tienen por causa nuestra pertenencia a Europa. La primera, la que permitió que en las elecciones municipales votaran los ciudadanos europeos (artículo 13.2), y la segunda, la que permitió establecer la estabilidad presupuestaria (artículo 135). El gobierno del presidente Zapatero pidió informe al Consejo de Estado sobre una reducida reforma de la Constitución que no llegó a tramitarse.

Entrando ya en el debate actual sobre la conveniencia o inconveniencia de reformar la Constitución, ha tenido gran importancia el pretendido referéndum de Cataluña sobre su independencia, lo que requeriría una profunda reforma del Título I. No facilitó ni creó un buen ambiente el que unilateralmente aprobase un referéndum para el 9 de noviembre.

Pienso que no será fácil que CiU y ERC acepten una reforma que no sea ésta que veo imposible o una que dé a Cataluña una situación privilegiada entre las Comunidades Autónomas.

Otra gran dificultad que veo para la reforma es que unos, como los socialistas, pretenden que sea parcial, mientras que otros, como IU y Podemos, desean elaborar otra Constitución, es decir, que tengamos Cortes Constituyentes en cuyo debate entraría todo, como la Monarquía.

Se ha dicho que si en el año 1978 conseguimos aprobar una Constitución entre todos por consenso por qué no lo vamos a conseguir ahora. Creo que las circunstancias son muy distintas, ya que en 1978 había una voluntad general para salir del régimen dictatorial anterior por uno democrático (UCD, socialistas, comunistas, partidos catalanes y con menos intensidad los partidos vascos).

Pienso que una reforma de la Constitución ha de ser parcial y tiene que acotar los artículos a modificar y lograr para ello un consenso no menos que el que se consiguió en 1978.

Por el contrario, al PP no le parece oportuna la reforma de la Constitución sin que, primeramente, se conozca el contenido de la reforma.

No sabemos si el resultado de unas nuevas elecciones generales cambiará los porcentajes de participación en el Congreso y en el Senado y la posibilidad de una reforma constitucional. Con todo, no será un tema fácil.

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